Real Decreto 506/1992, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el vigente Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 506/1992, de 14 de mayo, por el que se modifica parcialmente el vig ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 506/1992 modifica el Arancel de Aduanas para suspender parcialmente los derechos de aduana y adoptar el Arancel Aduanero Común para ciertos productos, así como eliminar una nota complementaria del Arancel vigente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 506/1992 se emite en el marco de la integración de España en la Unión Europea. La norma se basa en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permite la suspensión parcial de derechos de aduana y la aceleración de la adaptación al Arancel Comunitario. Además, se incorpora una disposición de la Comisión Europea que deroga una nota complementaria del Arancel Aduanero Común. La norma se adopta con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y con la aprobación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 506/1992, de 14 de mayo de 1992, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, con el objetivo de adaptarlo al régimen arancelario comunitario y facilitar la importación de ciertos productos. La norma se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, que otorga al Gobierno la facultad de modificar el Arancel de Aduanas. Además, se basa en el artículo 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten la suspensión parcial de los derechos de aduana y la aceleración del proceso de adaptación al Arancel Comunitario. El Real Decreto modifica los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas recogidas en el anejo único, que corresponden a productos de la partida 7403 y de las subpartidas 2809.10.00.0, 2926.90.90.1 y 3806.10.10.0. Estos productos son de interés para los sectores industriales afectados, ya que no se fabrican en España o su producción es insuficiente. La modificación se realiza con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, lo que refleja la conformidad con los criterios establecidos en el régimen arancelario comunitario. Además, el Real Decreto suprime la nota complementaria número 1 del capítulo 4 del Arancel de Aduanas vigente, aprobado por el Real Decreto 1844/1991, de 30 de diciembre. Esta nota complementaria fue derogada por el Reglamento (CEE) número 627/92, de la Comisión, de 12 de marzo de 1992. Con la derogación de esta nota, se incorpora al Arancel español la medida prevista en el Reglamento de la Comisión, lo que implica un reajuste en la numeración de las notas complementarias restantes. La nota complementaria número 2 pasa a ser número 1, y la número 3 pasa a ser número 2. La entrada en vigor del Real Decreto se establece en dos momentos: la supresión de la nota complementaria número 1 entra en vigor desde el 16 de marzo de 1992, mientras que el resto del contenido del Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta estructura permite una transición ordenada y evitar conflictos en la aplicación del nuevo régimen arancelario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 506/1992 modifica el Arancel de Aduanas para adaptarlo al régimen arancelario comunitario y facilitar la importación de ciertos productos. Se suprime una nota complementaria del Arancel vigente y se incorpora una medida de la Comisión Europea. La norma entra en vigor en dos momentos distintos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Arancel**: Se modifica el Arancel de Aduanas para suspender parcialmente los derechos de aduana y adoptar el Arancel Aduanero Común. ⚠️ **Derogación de nota complementaria**: Se suprime la nota complementaria número 1 del capítulo 4 del Arancel vigente, con reajuste en la numeración de las notas restantes. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y en el Reglamento (CEE) número 627/92. ℹ️ **Entrada en vigor**: La supresión de la nota complementaria entra en vigor el 16 de marzo de 1992, mientras que el resto del Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 506/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 14 de mayo de 1992 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, integración europea - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su impacto en el régimen arancelario español y su conexión con el régimen comunitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1992 modifica el Arancel de Aduanas español, introduciendo ajustes en los derechos arancelarios para productos específicos y suprimiendo una nota complementaria. Anteriormente, el Real Decreto 1455/1987 permitía reclamaciones arancelarias, y el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas ya contemplaba la suspensión de aranceles y la adaptación al Arancel Comunitario. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 1844/1991, aprobaba el Arancel español, mientras que este RD incorpora una medida europea (Reglamento 627/92). La diferencia es relevante para el ciudadano porque estas modificaciones pueden afectar directamente al coste de importación de ciertos productos, impactando en los precios finales de bienes de consumo o materias primas industriales, y reflejando la armonización con las políticas arancelarias europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────