Orden de 1 de junio de 1992 por la que se establece el calendario de reducción del tiempo de prestación a los objetores de conciencia incorporados antes de 1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1992 por la que se establece el calendario de reducción d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de junio de 1992 establece el calendario de reducción del tiempo de prestación social para los objetores de conciencia incorporados antes de 1992. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley Orgánica 13/1991, que regula el servicio militar, y se apoya en el Real Decreto 525/1992 que establece la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar. La Orden busca adaptar el sistema de prestación social a los objetores de conciencia que se incorporaron antes de 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de junio de 1992 establece un calendario para la reducción del tiempo de prestación social para los colaboradores sociales que son objetores de conciencia y se incorporaron antes del 1 de enero de 1992. En concreto, el artículo 1 establece que los colaboradores sociales que, a la entrada en vigor de la Orden, tengan cumplidos trece o más meses de prestación social cesarán en su actividad y pasarán a la reserva. El artículo 2 establece que, a partir de la entrada en vigor de la Orden, la duración de la prestación social se reducirá a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. El artículo 3 establece que los colaboradores sociales a los que se refiere el artículo anterior, cuando les sea de aplicación la reducción de la situación de actividad, conforme a lo previsto en la redacción originaria del artículo 9 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, cesarán en su actividad y pasarán a la reserva siempre que hubiesen cumplido ocho meses en aquella situación. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emite en el marco de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, y en el artículo 1 del Real Decreto 525/1992, de 22 de mayo, por el que se determina la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar. La Orden se emite con el objetivo de adaptar el sistema de prestación social a los objetores de conciencia que se incorporaron antes de 1992. La norma se emite en el marco de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y en la redacción originaria del artículo 9 de dicha ley. La norma establece que los colaboradores sociales que, a la entrada en vigor de la Orden, tengan cumplidos trece o más meses de prestación social cesarán en su actividad y pasarán a la reserva. La norma establece que la duración de la prestación social se reducirá a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. La norma establece que los colaboradores sociales a los que se refiere el artículo anterior, cuando les sea de aplicación la reducción de la situación de actividad, conforme a lo previsto en la redacción originaria del artículo 9 de la Ley 48/1984, cesarán en su actividad y pasarán a la reserva siempre que hubiesen cumplido ocho meses en aquella situación. La norma establece que la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. La norma establece que la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. La norma establece que la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. La norma establece que la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. La norma establece que la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. La norma establece que la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un calendario para reducir la prestación social de los objetores de conciencia incorporados antes de 1992. La norma se basa en la Ley Orgánica 13/1991 y en el Real Decreto 525/1992. La norma establece que la duración de la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de la prestación social**: La norma establece que la duración de la prestación social se reduce a trece meses para todos los colaboradores sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992. ⚠️ **Aplicación a objetores de conciencia**: La norma se aplica a los colaboradores sociales que son objetores de conciencia y se incorporaron antes de 1992. 📋 **Calendario de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Base legal**: La norma se basa en la Ley Orgánica 13/1991 y en el Real Decreto 525/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de junio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de junio de 1992 - **Materias**: Servicio militar, objeción de conciencia, prestación social sustitutoria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la duración de la prestación social sustitutoria para objetores de conciencia se regía por normativas previas, como la Ley 48/1984, que establecía un marco general. Esta Orden específica, dictada en el ámbito estatal y en virtud de la Ley Orgánica 13/1991, buscaba armonizar y reducir el tiempo de servicio para aquellos que se habían incorporado antes de 1992, estableciendo un límite de trece meses. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tenían competencias directas en esta materia, la normativa estatal definía las condiciones generales. La aprobación recayó en el Director General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia, una figura del gobierno central. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque significaba una reducción concreta y un plazo definido para quienes ya estaban cumpliendo su servicio, ofreciendo mayor previsibilidad y equidad en la finalización de sus obligaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────