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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 525/1992, de 22 de mayo, por el que se determina la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar.

BOE-A-1992-12687Publicada: 03/06/1992MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 525/1992, de 22 de mayo, por el que se determina la duración de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 525/1992 establece la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar, fijándola en trece meses para quienes se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1992. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la reforma del régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar, en respuesta a modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 13/1991. La norma busca regular la duración de la situación de actividad en el sistema de sustitución del servicio militar, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 48/1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 525/1992, de 22 de mayo de 1992, regula la duración de la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, que modificó la redacción del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. En este marco, el Real Decreto fija en trece meses la duración de la situación de actividad para quienes se hayan incorporado a la prestación social sustitutoria del servicio militar a partir del 1 de enero de 1992. Además, establece que el Ministro de Justicia deberá establecer el calendario de reducción del tiempo de la prestación social sustitutoria para quienes se hubieran incorporado a la misma con anterioridad a dicha fecha. La duración de la situación de actividad se fija en trece meses, lo que implica que los beneficiarios deberán cumplir con esta duración para acceder a los derechos asociados a la prestación social sustitutoria. La norma establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición final del Real Decreto establece que el texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente. La norma se aprobó a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1992. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo. La norma establece que la duración de la situación de actividad se fija en trece meses, lo que implica que los beneficiarios deberán cumplir con esta duración para acceder a los derechos asociados a la prestación social sustitutoria. La norma establece que el Ministro de Justicia deberá establecer el calendario de reducción del tiempo de la prestación social sustitutoria para quienes se hubieran incorporado a la misma con anterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior. La norma establece que la duración de la situación de actividad se fija en trece meses, lo que implica que los beneficiarios deberán cumplir con esta duración para acceder a los derechos asociados a la prestación social sustitutoria. La norma establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma establece que la duración de la situación de actividad se fija en trece meses, lo que implica que los beneficiarios deberán cumplir con esta duración para acceder a los derechos asociados a la prestación social sustitutoria. La norma establece que el Ministro de Justicia deberá establecer el calendario de reducción del tiempo de la prestación social sustitutoria para quienes se hubieran incorporado a la misma con anterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 525/1992 establece una duración específica para la situación de actividad en el régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar. La norma se basa en modificaciones previas y establece un calendario de reducción para quienes se hayan incorporado antes del 1 de enero de 1992. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece una duración de trece meses para la situación de actividad en la prestación social sustitutoria del servicio militar. ⚠️ La duración se fija para quienes se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1992. 📋 El Ministro de Justicia debe establecer un calendario de reducción para quienes se hayan incorporado antes. ℹ️ La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de desarrollo - **Fecha**: 22 de mayo de 1992 - **Materias**: Servicio militar, prestación social sustitutoria, objeción de conciencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prestación social sustitutoria, servicio militar, duración de la situación de actividad, objeción de conciencia, Real Decreto 525/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la duración de la prestación social sustitutoria del servicio militar no estaba fijada de manera tan específica, remitiéndose a la Ley 48/1984 y a modificaciones posteriores como la Ley Orgánica 13/1991. Esta normativa estatal se diferencia de otras comunidades autónomas, que no tienen competencia en esta materia, y de las directivas de la UE, que no abordaban directamente este aspecto del servicio militar obligatorio español. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, y su importancia para el ciudadano residía en la concreción de un periodo de servicio que afectaba directamente a sus derechos y obligaciones, proporcionando certidumbre sobre la duración de esta alternativa al servicio militar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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