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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de junio de 1992, por la que se aplica con carácter provisional, el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

BOE-A-1992-12549Publicada: 02/06/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1992, por la que se aplica con carácter provisional, el p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de junio de 1992 establece el programa provisional de formación y los requisitos mínimos de las Unidades Docentes para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), así como el sistema de acceso a dicha formación. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, que regula la obtención del título de Enfermero especialista. Dicho Real Decreto autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, a establecer programas de formación para especialidades de enfermería, incluida la Obstetricia-Ginecología, mientras no se constituya el Consejo Nacional de Especialidades de Enfermería. La Orden de 1992 se emite con carácter provisional y con la participación de las Comunidades Autónomas, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 992/1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de junio de 1992 regula el programa provisional de formación para el título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), estableciendo los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso a la formación. La norma se emite en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, que autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, a dictar normas complementarias para el desarrollo de la formación especializada en enfermería. El programa de formación se estructura en base a los requisitos mínimos establecidos en la Directiva 89/594/CEE, que modifica el apartado B del anexo de la Directiva 80/155/CEE. Entre los requisitos prácticos se incluyen: - **Consultas de mujeres embarazadas**: al menos cien reconocimientos prenatales. - **Supervisión y cuidado de parturientas**: al menos cuarenta parturientas. - **Partos realizados por el alumno**: al menos cuarenta partos; si no es posible, se puede reducir a treinta, siempre que el alumno participe activamente en veinte partos. - **Partos de nalgas**: participación activa en los partos de nalgas; si no es posible, la práctica se realizará en situaciones simuladas. - **Episiotomía y sutura**: práctica de la episiotomía e iniciación a la sutura, que incluye enseñanza teórica y ejercicios clínicos. La sutura se aplicará a episiotomías y desgarros simples del perineo, que pueden realizarse en situaciones simuladas si es necesario. - **Mujeres de riesgo**: supervisión y cuidado de cuarenta mujeres de riesgo durante el embarazo, parto o puerperio. - **Puérperas y recién nacidos**: supervisión y cuidado de al menos cien puérperas y recién nacidos sanos. - **Recién nacidos con necesidades especiales**: observación y cuidado de recién nacidos que requieren atención especial, incluidos los nacidos a pretérmino, postérmino, con peso inferior al normal o enfermos. - **Cuidados en ginecología y obstetricia**: atención a mujeres con patologías en estos ámbitos. - **Iniciación en medicina y cirugía**: enseñanza teórica y ejercicios clínicos sobre cuidados en estos campos. Además, se establecen los requisitos mínimos para la acreditación de las Unidades Docentes responsables de la formación, así como los criterios de selección y sistema de acceso a la misma. La norma también menciona la participación de las Comunidades Autónomas en el proceso, en cumplimiento de la Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre contratación de profesionales sanitarios que reciban enseñanzas para la obtención del título de especialista. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece un programa provisional de formación para el título de Enfermero especialista en Obstetricia-Ginecología, con requisitos prácticos mínimos y criterios de acreditación de las Unidades Docentes. Se emite en aplicación de normas previas y con participación de las Comunidades Autónomas. La norma establece una base para la formación de profesionales sanitarios en esta especialidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Programa provisional de formación**: establece los requisitos mínimos para la obtención del título de Enfermero especialista en Obstetricia-Ginecología. ⚠️ **Participación de las Comunidades Autónomas**: se menciona su participación en el proceso de formación. 📋 **Requisitos prácticos mínimos**: incluyen cien reconocimientos prenatales, cuarenta parturientas, cuarenta partos, etc. ℹ️ **Base normativa**: se basa en la Directiva 89/594/CEE y en el Real Decreto 992/1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de junio de 1992 - **Materias**: Enfermería especializada, formación profesional, salud pública, educación sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece un marco regulatorio para la formación de enfermeros especialistas en Obstetricia-Ginecología, con relevancia en el ámbito sanitario y educativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la obtención del título de Enfermero especialista en Matrona se regía por el Real Decreto 992/1987, que permitía al Ministerio de Educación y Ciencia, con carácter provisional y en espera de un órgano superior, establecer los programas de formación. Esta normativa nacional se alinea con la Directiva 80/155/CEE, ya incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1017/1991, buscando la coordinación de las disposiciones legales europeas. La aprobación de esta Orden requirió informes de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Universidades y otros organismos consultivos, a diferencia de normativas anteriores que podían tener un proceso de aprobación más centralizado. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que garantiza que la formación y los requisitos para ser matrona cumplen con estándares europeos y están sujetos a la participación de las administraciones autonómicas, lo que puede influir en la homogeneidad y calidad de la atención sanitaria en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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