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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 52/1992, de 24 de enero, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

BOE-A-1992-12547Publicada: 02/06/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 52/1992, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 472/1992, de 25 de mayo, desarrolla el régimen de compensación al transporte de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y los países europeos, establecido en el Real Decreto 52/1992, de 24 de enero. Establece los criterios para determinar la producción en las islas Canarias, el procedimiento de justificación y percepción de las compensaciones, y la distribución de las bonificaciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 52/1992 establece un régimen de compensación para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y los países europeos. Este régimen tiene vigencia durante el ejercicio económico de 1991. El Real Decreto 472/1989, de 5 de mayo, delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de otorgar las compensaciones y autorizar los gastos. El presente Real Decreto 472/1992 desarrolla y regula dichas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 472/1992, de 25 de mayo, desarrolla el régimen de compensación al transporte de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y los países europeos, establecido en el Real Decreto 52/1992, de 24 de enero. Este régimen se aplica durante el ejercicio económico de 1991. El Real Decreto 472/1992 establece los criterios para determinar si una mercancía se considera producida en las islas Canarias, así como el procedimiento de justificación y percepción de las compensaciones. En el artículo 1, se establece que una mercancía se considera producida en las islas Canarias si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en aquéllas. Además, se considera producida en el archipiélago aquellas mercancías que, tras haber sufrido transformaciones o manipulaciones en lugares nacionales o extranjeros, experimenten en las islas Canarias las últimas operaciones del proceso productivo, siempre que estas operaciones hayan variado las características de la mercancía de forma tal que supongan un cambio de la partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviera lugar, que suponga un aumento de valor imputable a tales trabajos y a los materiales incorporados, producidos o fabricados en las islas no inferior al 20 por 100 del valor CIF/puerto o aeropuerto canario de las mercancías producidas. En el artículo 8, se establece que las solicitudes de compensación deberán presentarse en las Direcciones Provinciales de Transportes y Comunicaciones en Las Palmas y Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el 15 de julio de 1992. En el artículo 10, se establece que las Direcciones Provinciales de Transportes y Comunicaciones remitirán al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias las correspondientes propuestas de gasto, acompañadas de la documentación individualizada y justificativa, para su aprobación y reconocimiento de las correspondientes obligaciones, si resultare procedente. En el artículo 11, se establece que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias determinará los fletes promedios aplicables a las solicitudes presentadas, las cuales nunca excederán de los fletes efectivamente satisfechos. En el artículo 12, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 52/1992 se aplicarán preferentemente y a igualdad de condiciones de transporte, a los realizados en buques de pabellón nacional, o ante la inexistencia de éstos, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o en buques extranjeros. En la disposición adicional, se establece que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a totalizar las solicitudes y, caso de que éstas excedan de las disponibilidades presupuestarias efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia el Real Decreto 52/1992. En la disposición final, se establece que esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 472/1992 desarrolla el régimen de compensación al transporte de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, estableciendo criterios para la producción en las islas, el procedimiento de justificación y percepción de las compensaciones, y la distribución de las bonificaciones. La norma establece plazos para la presentación de solicitudes y la aprobación de gastos, así como la prioridad en la aplicación de las bonificaciones a los buques de pabellón nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de producción en las islas Canarias**: Se establece que una mercancía se considera producida en las islas si ha sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en aquéllas, o si ha sufrido transformaciones en lugares nacionales o extranjeros y experimenta en las islas las últimas operaciones del proceso productivo. ⚠️ **Criterios de valorización**: Se establece que el aumento de valor debe ser al menos del 20% del valor CIF/puerto o aeropuerto canario. 📋 **Procedimiento de justificación y percepción**: Las solicitudes deben presentarse en las Direcciones Provinciales de Transportes y Comunicaciones en Las Palmas y Tenerife, a más tardar el 15 de julio de 1992. ℹ️ **Aplicación de bonificaciones**: Las bonificaciones se aplican preferentemente a los buques de pabellón nacional o, en su defecto, a buques extranjeros fletados por navieros españoles. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 25 de mayo de 1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 25 de mayo de 1992 - **Materias**: Transporte, compensación, mercancías, islas Canarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: compensación, transporte, mercancías, islas Canarias, Real Decreto, fletes, producción, valorización, bonificaciones, procedimiento, justificación, gastos, Delegado del Gobierno, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1992 desarrolla el Real Decreto 52/1992, que establecía un régimen de compensación al transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, vigente para 1991. Antes de esta normativa, la compensación al transporte de mercancías a las islas ya existía, pero este Real Decreto y su posterior desarrollo buscaban precisar los criterios de origen y los beneficiarios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, Canarias, por su condición insular, ha contado históricamente con medidas específicas de apoyo al transporte, a menudo alineadas con directivas europeas que buscan mitigar los sobrecostes de la lejanía. La aprobación recaía en el Ministerio y se desconcentraba en el Delegado del Gobierno en Canarias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que determina la viabilidad económica de la entrada y salida de productos, afectando directamente al coste de los bienes de consumo y a la competitividad de las empresas locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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