Orden de 29 de junio de 1992, por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1992, por la que se modifican el anexo 3 del Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Tras un año de la última revisión, se decide actualizar las tarifas en función del aumento del coste de vida, basado en un índice de precios al consumo del 5,5%. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, establece en su anexo 3 las tarifas aplicables a los informes de aptitud para permisos de conducir. En el artículo 3, se permite la modificación anual de dichas tarifas mediante Orden de la Presidencia del Gobierno. De manera similar, el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, regula las tarifas para la emisión de informes de aptitud para armas, estableciendo en su anexo 2 las tarifas correspondientes y en el artículo 3 la posibilidad de su modificación anual. El presente Real Decreto, en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, y a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, modifica los anexos 3 y 2 de los mencionados Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985. En concreto, el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 se modifica para establecer las siguientes tarifas: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B-1 y L.C.C.: 3.042 pesetas. - Para la obtención de los permisos de las clases B-2, C-1, C-2, D y E: 4.308 pesetas. - Para la revisión de los permisos B-2, C-1, C-2, D y E: 3.675 pesetas. - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente: 761 pesetas. El anexo 2 del Real Decreto 2283/1985 se modifica para establecer: - Para la obtención de licencia y permisos de armas: 4.308 pesetas. - Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos: 3.675 pesetas. Además, se establece una disposición derogatoria que anula la Orden de 4 de junio de 1991, que modificaba previamente los anexos. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El presente Real Decreto modifica las tarifas de los informes de aptitud para permisos de conducir y licencias de armas, adaptándolas al índice de precios al consumo. Se derogó una orden anterior y se estableció una entrada en vigor en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se actualizan las tarifas de los informes de aptitud para permisos de conducir y licencias de armas, en función del índice de precios al consumo. ⚠️ **Derogación de orden anterior**: Se anula la Orden de 4 de junio de 1991, que modificaba previamente los anexos. 📋 **Procedimiento de revisión**: Las tarifas se revisan anualmente tras audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 29 de junio de 1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 29 de junio de 1992 - **Materias**: Tarifas, permisos de conducir, licencias de armas, índices de precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, permisos de conducir, licencias de armas, índice de precios al consumo, revisión anual ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1992 modifica las tarifas de los informes de aptitud para conductores y para la tenencia de armas, que previamente se establecieron en los Reales Decretos de 1985. Antes de esta orden, la tarifa vigente era la establecida por la Orden de 4 de junio de 1991. La normativa estatal, en este caso, fija estas tarifas, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias directas en su modificación, a diferencia de otras materias donde sí las tienen. La aprobación recae en el Ministerio del Interior y Sanidad y Consumo, sin que haya una oposición explícita en este ámbito. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste que debe asumir para obtener o renovar su permiso de conducir o su licencia de armas, afectando a su accesibilidad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────