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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de junio de 1992 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvención a los asegurados por pólizas del Seguro Integral de Cereales.

BOE-A-1992-15391Publicada: 01/07/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1992 por la que se amplía el plazo de presentación de so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece que el plazo para presentar solicitudes de subvención a los asegurados por pólizas del Seguro Integral de Cereales se amplía a 30 días naturales desde la fecha de la notificación de la decisión de la Comisión de Seguro de Cereales. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 1992. Se aplicó en el marco del Seguro Integral de Cereales, un mecanismo de protección contra pérdidas derivadas de riesgos climáticos. La norma busca facilitar el acceso a la subvención para los asegurados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de junio de 1992 modifica el plazo de presentación de solicitudes de subvención a los asegurados por pólizas del Seguro Integral de Cereales. Según el texto, el plazo se establece en 30 días naturales desde la fecha de la notificación de la decisión de la Comisión de Seguro de Cereales. Esta modificación se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden, que se fija en el mismo día de su publicación. El texto establece que la Comisión de Seguro de Cereales, en su función de órgano de gestión, debe notificar a los asegurados la decisión sobre la concesión o no de la subvención. La norma establece que el plazo de presentación de la solicitud de subvención se calcula desde la fecha de dicha notificación. La Orden también establece que el plazo de 30 días naturales se contará a partir de la fecha de notificación, sin que se produzca interrupción por festivos ni sábados ni domingos. Esta disposición se aplica a todos los casos en los que el asegurado haya sido notificado de la decisión de la Comisión. La norma no establece excepciones al plazo, salvo en los casos en los que se haya producido un error en la notificación o en la información proporcionada por el asegurado. En estos casos, el plazo se podrá prorrogar, siempre que se justifique la causa del retraso. La Orden se enmarca en el marco del Seguro Integral de Cereales, un instrumento de protección contra riesgos climáticos que garantiza la estabilidad económica de los agricultores. La modificación del plazo busca facilitar el acceso a la subvención, permitiendo que los asegurados puedan presentar sus solicitudes dentro de un periodo más amplio y flexible. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma modifica el plazo de presentación de solicitudes de subvención a los asegurados del Seguro Integral de Cereales. Se establece un plazo de 30 días naturales desde la notificación de la decisión de la Comisión. La norma busca facilitar el acceso a la subvención. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo**: Se establece un plazo de 30 días naturales desde la notificación de la decisión de la Comisión. ⚠️ **Conteo del plazo**: El plazo se cuenta sin interrupción por festivos ni días no laborales. 📋 **Aplicación general**: La norma se aplica a todos los casos en los que el asegurado haya sido notificado de la decisión. ℹ️ **Excepciones**: En casos de error en la notificación, el plazo puede ser prorrogado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de junio de 1992 - **Materias**: Seguro, agricultura, subvenciones, plazos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la gestión de los plazos para la presentación de solicitudes de subvenciones a los asegurados por pólizas del Seguro Integral de Cereales se regía por normativas previas, probablemente establecidas en órdenes ministeriales o disposiciones específicas que fijaban dichos plazos de manera más estricta o diferente. Comparada con la normativa estatal actual o directivas de la Unión Europea, esta orden de 1992 es un ejemplo de una medida puntual y temporal, mientras que las regulaciones modernas suelen ser más detalladas y permanentes, buscando una mayor armonización y previsibilidad. La aprobación de esta orden recaía en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su diferencia con otras Comunidades Autónomas o la normativa europea radicaría en la especificidad de la medida y su ámbito de aplicación nacional. Para el ciudadano, esta ampliación de plazo importaba directamente al permitirle disponer de más tiempo para cumplir con los requisitos administrativos y así poder acceder a las ayudas económicas destinadas a mitigar los riesgos en la producción de cereales, evitando la pérdida de estas subvenciones por un mero incumplimiento temporal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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