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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 12 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de las flotas pesqueras de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC.

BOE-A-1992-15390Publicada: 01/07/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1992 por la que se modifica parcialmente la de 12 de jun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1992 modifica parcialmente la Orden de 12 de junio de 1981, con el objetivo de racionalizar la flota pesquera española en aguas de la NEAFC, permitiendo la acumulación de derechos de pesca entre buques y empresas, y facilitando el desguace con prima o subvención oficial. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1981 estableció el marco normativo para la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura en aguas de la NEAFC, antes del ingreso de España en la Comunidad Europea. Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas, se determinó el número máximo de buques que podían operar en el caladero comunitario, limitando a 300 buques en la lista de base, de los cuales solo 150 podían faenar simultáneamente. Esta limitación generó problemas de rentabilidad para algunos buques, lo que motivó la necesidad de una reestructuración de la flota. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1992 introduce modificaciones a la Orden de 1981 con el fin de racionalizar la flota pesquera y permitir una mejor asignación de derechos de pesca. Entre las principales modificaciones se incluyen: - **Accumulación de derechos de pesca**: Se permite que las empresas con múltiples buques puedan acumular derechos de pesca, lo que facilita la reestructuración de la flota y la optimización de recursos. Esto se refleja en el apartado tercero de la norma, donde se establece que la pérdida del derecho de acceso a una pesquería o la pérdida del derecho de acumulación beneficiará a otras empresas del puerto base o a la organización a la que estén afiliadas. - **Desguace con prima o subvención oficial**: Se modifica el régimen de desguace, permitiendo que las empresas puedan conservar derechos de pesca acumulados en otros buques de su propiedad, siempre que no opten por sustituir el buque desguazado por otro de nueva construcción o por compra de otro buque en explotación. Esto se detalla en el apartado sexto de la norma, donde se establece que para acceder a las ayudas por paralización definitiva, se debe acreditar la inmovilización del buque mediante la entrega definitiva e irrevocable del rol y la patente de navegación, y haber iniciado el expediente de desguace. - **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan el apartado c) del punto dos de la norma quinta y el punto uno de la norma sexta del artículo 1 de la Orden de 1981, lo que elimina obstáculos para el desguace con prima o subvención oficial. - **Regulación de ayudas estructurales**: Se alinea con el Reglamento Comunitario 3944/90 y el Real Decreto 222/1991, que establecen primas por la paralización definitiva de los buques, con el objetivo de adecuar las capacidades de pesca a las posibilidades reales de captura. - **Disposiciones finales**: Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de la Orden, y se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 busca racionalizar la flota pesquera en aguas de la NEAFC, permitiendo la acumulación de derechos de pesca y facilitando el desguace con prima o subvención oficial. Se alinea con políticas estructurales comunitarias y nacionales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la actividad pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Racionalización de la flota**: Se permite la acumulación de derechos de pesca entre buques y empresas, facilitando la reestructuración. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina obstáculos para el desguace con prima o subvención oficial. 📋 **Alineación con políticas comunitarias**: Se modifica la normativa para adecuarla a los principios del Reglamento Comunitario 3944/90. ℹ️ **Facultad de desarrollo**: Se otorga al Secretario general de Pesca Marítima la facultad de adoptar disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 12 de junio de 1992 - **Materias**: Pesca, flotas, derechos de pesca, desguace, ayudas estructurales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: flotas pesqueras, NEAFC, derechos de pesca, desguace, ayudas estructurales, reestructuración, acumulación de derechos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1981 establecía las bases para la actividad pesquera española en aguas de la NEAFC, un marco que se vio afectado por la adhesión de España a las Comunidades Europeas, limitando el número de buques operativos. Esta nueva Orden de 1992 busca flexibilizar las normas anteriores, permitiendo la acumulación de derechos de pesca de buques desguazados, una medida alineada con la política estructural comunitaria promovida por el Reglamento 3944/90 y el Real Decreto 222/1991, que buscan adecuar la capacidad pesquera a las capturas disponibles. Esta modificación es crucial para el ciudadano armador, ya que facilita la reestructuración y rentabilidad de sus flotas, evitando la pérdida de derechos de pesca y promoviendo la sostenibilidad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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