Ley 8/1992, de 27 de mayo, por la que se fijan las características básicas de la operación de endeudamiento autorizada por la Ley 3/1992, de 17 de marzo, para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1992, de 27 de mayo, por la que se fijan las características básicas de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1992, de 27 de mayo, autoriza a la Diputación General de Aragón a concertar operaciones de endeudamiento hasta 1.100.000.000 de pesetas para financiar la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley 3/1992, de 17 de marzo, que concede un crédito extraordinario para la construcción del edificio. La Ley 4/1986, de 4 de junio, establece que la autorización del endeudamiento puede deferir la determinación del tipo de interés a la Diputación General. La presente ley busca adaptar las operaciones financieras a la evolución del mercado y a las necesidades de la Comunidad Autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1992, de 27 de mayo, establece las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 3/1992, de 17 de marzo, para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. La norma se promulga en nombre del Rey y del Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se publica en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, conforme a los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. En el preámbulo se explica que la Ley 3/1992 autoriza a la Diputación General a concertar operaciones financieras hasta el límite de 1.100.000.000 de pesetas. El artículo 94 de la Ley 4/1986, de Hacienda de Aragón, permite que la Diputación General determine el tipo de interés, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, siempre que la fijación dependa de la variabilidad del mercado financiero. El artículo 1 establece que se autoriza a la Diputación General para concertar una o varias operaciones de crédito, en moneda y mercados nacionales, hasta el límite de 1.100.000.000 de pesetas. Las características de estas operaciones incluyen: - a) La modalidad de la operación será la de cuenta de crédito, con un período de disposición no inferior a seis meses. - b) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los tipos vigentes en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución del mercado financiero. - c) La duración de las operaciones no será superior a seis años, y el período de carencia no inferior a un año, con una amortización en el período comprendido entre los anteriores. - d) Podrán utilizarse instrumentos de control de riesgo de intereses, como las permutas financieras. El artículo 2 establece que el importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos señalados en el artículo 2 de la Ley 3/1992. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. La norma se fundamenta en el artículo 9.1 de la Constitución y en los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1992 regula las operaciones de endeudamiento para financiar la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Establece el límite de 1.100.000.000 de pesetas y detalla las características de las operaciones financieras. La norma se publica en el Boletín Oficial de Aragón y entra en vigor en el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de endeudamiento**: La Diputación General puede concertar operaciones hasta 1.100.000.000 de pesetas. ⚠️ **Flexibilidad en el tipo de interés**: Se permite la determinación del tipo de interés por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. 📋 **Características de las operaciones**: Incluyen cuenta de crédito, duración máxima de 6 años, período de carencia mínimo de 1 año y uso de instrumentos de control de riesgo. ℹ️ **Destino de los créditos**: El importe debe destinarse a la cobertura financiera de los créditos señalados en la Ley 3/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 8/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de mayo de 1992 - **Materias**: Financiación, construcción, endeudamiento, Hacienda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: endeudamiento, construcción, Diputación General, Aragón, Ley 3/1992, tipo de interés, operaciones financieras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 8/1992, la Ley 3/1992 ya autorizaba un crédito extraordinario para la construcción de la sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pero delegaba en una ley posterior la fijación de las características de la operación de endeudamiento. Esta norma aragonesa, aprobada por las Cortes de Aragón, detalla las condiciones de dicha financiación, como la modalidad de cuenta de crédito, la determinación del tipo de interés por el Consejo de Gobierno, y plazos de disposición, carencia y amortización. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que suelen establecer marcos más generales para el endeudamiento público, esta ley es específica para una necesidad concreta de Aragón. La diferencia es relevante para el ciudadano porque garantiza una gestión financiera más ágil y adaptada a las condiciones del mercado para la ejecución de un proyecto de servicio público, asegurando que los fondos se obtengan en las condiciones más ventajosas para la Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────