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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario.

BOE-A-1992-15289Publicada: 30/06/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario, establece mecanismos de coordinación entre las universidades andaluzas para mejorar su eficacia y contribuir al desarrollo social, cultural y económico de la comunidad autónoma. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye a la comunidad autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión. La Constitución Española, en su artículo 27.10, reconoce la autonomía de las universidades, y la Ley Orgánica 11/1983 desarrolla dicha autonomía, asignando a las comunidades autónomas la coordinación de las universidades en su ámbito. La norma busca integrar y regular la coordinación del sistema universitario andaluz. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la Constitución Española. En concreto, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen. El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía de las universidades, y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, desarrolla dicha autonomía, atribuyendo a las comunidades autónomas la coordinación de las universidades en su ámbito. La presente Ley tiene como objetivo fundamental la regulación de mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz que permitan aunar los esfuerzos de todas las universidades andaluzas, beneficiando tanto ellas como la sociedad, configurando un sistema universitario eficaz para el desarrollo social, cultural y económico de Andalucía. La norma aprovecha la experiencia acumulada desde el traspaso de los servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía, integrando en una sola norma las diversas disposiciones relativas a las universidades aprobadas por el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En materia de disposiciones transitorias, la Ley establece que en el plazo de cuatro meses siguientes a su entrada en vigor se procederá a la constitución del Pleno y las comisiones del Consejo Andaluz de Universidades, continuando hasta entonces con su composición y funciones actuales. Además, si alguna universidad tuviera radicados sus centros o dependencias en más de dos provincias andaluzas, su representación será de tres miembros, minorando uno de los vocales de libre designación por el Consejo de Gobierno. Este tercer miembro será designado mediante propuesta conjunta de los sectores del Consejo Andaluz de Municipios y del Consejo Andaluz de Provincias. En el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía presentará al Parlamento de Andalucía los proyectos de ley de creación de las universidades de Almería, Huelva, Jaén y la nueva Universidad de Sevilla. El Consejo Andaluz de Universidades podrá determinar la implantación progresiva del distrito único regulado en el artículo 10 de la Ley, que deberá establecerse plenamente en el curso 1995-96. En materia de disposiciones derogatorias, la Ley derogará la Ley 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Finalmente, la Ley autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1992 establece un marco legal para la coordinación del sistema universitario andaluz, integrando normas previas y estableciendo mecanismos de colaboración entre universidades. La norma busca mejorar la eficacia del sistema universitario para el desarrollo de Andalucía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación universitaria**: La Ley establece mecanismos para la coordinación entre universidades andaluzas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Ley 13/1984 y otras disposiciones que se oponían a esta norma. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para la constitución del Consejo Andaluz de Universidades y la creación de nuevas universidades. ℹ️ **Autonomía universitaria**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución, reconociendo la autonomía de las universidades. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 1/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de mayo de 1992 - **Materias**: Educación, universidades, coordinación, autonomía - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la regulación del sistema universitario andaluz) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1992, la coordinación universitaria en Andalucía se regía por la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, que ya atribuía a las Comunidades Autónomas la tarea de coordinar sus universidades, y por disposiciones dispersas del Parlamento y Consejo de Gobierno andaluz. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado normativas más específicas o tempranas, Andalucía optó por unificar y consolidar su marco a través de esta ley, aprobada por el Parlamento Andaluz. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una normativa clara y unificada sobre la coordinación universitaria facilita la planificación, la asignación de recursos y la garantía de calidad del sistema, impactando directamente en la oferta educativa, la investigación y la empleabilidad de los egresados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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