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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de junio de 1992 regulando las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, durante la campaña de 1992.

BOE-A-1992-15207Publicada: 29/06/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1992 regulando las capturas de especies pelágicas en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1992 establece las cuotas máximas de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de pesca de 1992, aplicables a embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de cerco. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto 2349/1984, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19 de la Constitución. Se considera necesario regular las capturas para garantizar la sostenibilidad de las especies. La norma se adopta tras la consulta con instituciones como el Instituto Español de Oceanografía, así como con las Comunidades autónomas afectadas y organizaciones de productores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de junio de 1992 regula las cuotas máximas de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1992, en aplicación del Real Decreto 2349/1984, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores (art. 149.1.19 Constitución). La norma se adopta tras la consulta con el Instituto Español de Oceanografía, las Comunidades autónomas afectadas y las organizaciones de productores, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las especies y la gestión racional de los recursos marinos. En virtud de esta Orden, se establecen límites máximos de captura por embarcación y día, según la especie y la ubicación de la base de la embarcación. Para embarcaciones con base en puertos de Galicia, se fijan cuotas específicas para caballa (10.000 kilos), jurel (4.000 kilos), rincha (6.000 kilos), sardina (7.000 kilos) y parrocha (3.000 kilos), con un límite general de 10.000 kilos para la mezcla de especies. Se prohibe la cesión del excedente a otras embarcaciones. Para embarcaciones con base en otros puertos del litoral cantábrico, se establecen cuotas diferentes, como anchoa (6.000 kilos), verdel (8.000 kilos) y jurel (10.000 kilos). También se establece que las tallas mínimas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 2571/1986, de 5 de diciembre. Además, se exige que los buques lleven el "Diario de a bordo" definido en los Reglamentos (CEE) 2807/1983 y 2241/1987, en el que se registren las capturas de las especies reguladas. Las autoridades delegadas, como las Comandancias de Marina, verificarán la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas, y los originales del "Diario de a bordo" se entregarán a estas autoridades, quienes los remitirán a la Dirección General de Recursos Pesqueros. Las infracciones cometidas serán sancionadas según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. En la disposición adicional, se establece que, cuando las capturas se efectúan en aguas interiores, los órganos competentes de las Comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Recursos Pesqueros una relación de las cuotas capturadas por barco y día, a efectos de información y coordinación. En las disposiciones finales, se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, para adoptar medidas de desarrollo y cumplimiento de la norma. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece cuotas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico, con límites por embarcación y día, y exige el registro de capturas en el "Diario de a bordo". Las infracciones son sancionadas según la Ley 53/1982. La norma se publicó en el BOE el 12 de junio de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas máximas por especie y embarcación**: Se establecen límites específicos para cada especie, según la ubicación de la embarcación. ⚠️ **Prohibición de cesión del excedente**: En Galicia, no se permite transferir el excedente a otras embarcaciones. 📋 **Registro obligatorio del "Diario de a bordo"**: Se exige llevar un registro de capturas conforme a reglamentos comunitarios. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Las violaciones son sancionadas bajo la Ley 53/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de junio de 1992 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de recursos marinos, cuotas de captura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, especies pelágicas, Cantábrico, Real Decreto 2349/1984, sostenibilidad, pesca con cerco, Diario de a bordo, sanciones, Ley 53/1982, Instituto Español de Oceanografía, Comunidades autónomas, gestión marítima, BOE, 1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992, que establece cuotas máximas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste, se enmarca en la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores, ya ejercida previamente por el Real Decreto 2349/1984 que permitía fijar límites. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener normativas específicas para sus aguas interiores, esta orden es de ámbito nacional y se alinea con directivas europeas como las relativas al diario de a bordo. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consultar a las CCAA afectadas y al sector. Para el ciudadano, esta regulación es crucial al limitar las capturas diarias, buscando la sostenibilidad de los recursos pesqueros y afectando directamente la rentabilidad y la planificación de las flotas pesqueras, garantizando a su vez un reparto más equitativo de las capturas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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