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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de junio de 1992, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Marraquech (Reino de Marruecos).

BOE-A-1992-14732Publicada: 25/06/1992MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1992, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la creación de una Oficina Consular Honoraria en Marraquech, dependiente del Consulado General de España en Casablanca, con el objetivo de brindar asistencia inmediata y permanente a ciudadanos españoles y fomentar relaciones económicas, comerciales, científicas y culturales entre España y Marruecos. 2. **CONTEXTO** El creciente aumento del turismo español en Marraquech y Ouarzazate, así como de los viajes institucionales a dichas provincias marroquíes, ha generado la necesidad de una mejor asistencia consular. Para satisfacer esta demanda, se propone la creación de una Oficina Consular Honoraria. Esta medida se basa en la habilitación concedida por el Real Decreto 952/1984, de 25 de abril, y en la propuesta del Consulado General de España en Casablanca, a través de la Embajada de España en Marruecos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El texto corresponde a un **Orden Ministerial** emitido el 1 de junio de 1992, por el que se crea una Oficina Consular Honoraria en Marraquech, dependiente del Consulado General de España en Casablanca. La norma se fundamenta en la habilitación concedida por el **Real Decreto 952/1984, de 25 de abril**, que permite a la Dirección General del Servicio Exterior iniciar dichas medidas. La creación de la Oficina Consular Honoraria se justifica por el creciente turismo y viajes institucionales a las provincias de Marraquech y Ouarzazate, lo que exige una asistencia inmediata y permanente a los ciudadanos españoles. La Oficina Consular Honoraria se establece con el objetivo de proporcionar dicha asistencia, al tiempo que coadyuva al fomento de las relaciones económicas, comerciales, científicas y culturales entre España y Marruecos. El jefe de la Oficina Consular Honoraria en Marraquech tendrá categoría de **Cónsul Honorario**, según el **artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963**. Este artículo establece que los cónsules honorarios pueden realizar funciones consulares en el territorio del Estado en el que se establezcan, siempre que se les otorgue dicha categoría. La norma establece que la Oficina Consular Honoraria depende del Consulado General de España en Casablanca, lo que implica que su gestión y supervisión estarán bajo la autoridad de este consulado. Además, se menciona que el establecimiento de esta oficina se realiza previo informe favorable de la **Dirección General de Asuntos Consulares**, lo que demuestra el cumplimiento de los trámites internos previos a la emisión del orden ministerial. El texto finaliza con la firma del ministro, **FERNANDEZ ORDOÑEZ**, y la comunicación del orden ministerial a los VV.EE. (Vuestras Excelencias), para su conocimiento y efectos. Este tipo de norma es típico en el ámbito consular, ya que establece medidas concretas para la protección de los intereses de los ciudadanos españoles en el extranjero, así como para la promoción de las relaciones bilaterales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El texto establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Marraquech, con el objetivo de brindar asistencia a ciudadanos españoles y fomentar relaciones bilaterales. La norma se basa en la habilitación legal y en el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. La Oficina será gestionada por un Cónsul Honorario, según el Convenio de Viena. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Oficina Consular Honoraria en Marraquech**. ⚠️ **Dependencia del Consulado General de España en Casablanca**. 📋 **Categoría de Cónsul Honorario según el Convenio de Viena**. ℹ️ **Justificación por el aumento del turismo y viajes institucionales**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Consular - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de institución consular - **Fecha**: 1 de junio de 1992 - **Materias**: Relaciones consulares, protección de ciudadanos, promoción bilateral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina Consular Honoraria, Convenio de Viena, turismo, relaciones bilaterales, protección ciudadana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la asistencia consular a los ciudadanos españoles en Marraquech y Ouarzazate dependía de la estructura consular existente, probablemente centralizada en el Consulado General de España en Casablanca, sin una presencia específica y permanente en la primera ciudad. Esta norma se alinea con la práctica general de España de establecer oficinas consulares honorarias para atender necesidades específicas de sus nacionales en el extranjero, una figura que también se encuentra en otras CCAA y que responde a la necesidad de una asistencia más cercana y ágil, sin ser una obligación impuesta por directivas de la UE, sino una decisión soberana estatal. La aprobación recayó en el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, mientras que otras CCAA no tienen competencias directas en la creación de oficinas consulares. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que una oficina honoraria implica una asistencia más inmediata y especializada ante situaciones de emergencia, trámites o para el fomento de relaciones bilaterales, mejorando significativamente la protección y el apoyo que recibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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