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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 600/1992, de 5 de junio, por el que se adoptan medidas de exclusión o limitación al tráfico marítimo en el mar territorial afectado por la celebración de los «Juegos de la XXV Olimpiada en Barcelona, 1992».

BOE-A-1992-14619Publicada: 24/06/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 600/1992, de 5 de junio, por el que se adoptan medidas de exclusión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 600/1992 establece medidas de exclusión y limitación al tráfico marítimo en el mar territorial durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, con el objetivo de garantizar la seguridad de las pruebas de vela olímpica y del puerto. **2. CONTEXTO** Los Juegos de la XXV Olimpiada en Barcelona, 1992, implicaron una gran concentración de actividades náuticas y un aumento significativo del tráfico marítimo en las aguas cercanas. Para garantizar la seguridad de las pruebas, se elaboró un Plan de Seguridad que incluía medidas de control del tráfico marítimo. El Real Decreto fue aprobado con la participación de la Armada y el Cuerpo de la Guardia Civil, y se basa en el derecho internacional y la normativa nacional vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 600/1992, de 5 de junio de 1992, establece una serie de medidas de exclusión y limitación al tráfico marítimo en el mar territorial durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. Estas medidas se fundamentan en el derecho internacional y en la normativa nacional, específicamente en el Convenio Internacional de Ginebra de 1958 y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El Convenio Internacional de Ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y zona contigua, ratificado por España, prevé en su artículo 16.3 la posibilidad de suspender temporalmente el paso inocente de buques extranjeros en el mar territorial por razones de seguridad. Este derecho se ha utilizado como base para justificar la limitación del tráfico marítimo durante los Juegos Olímpicos. Por otro lado, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 2 b), prevé la limitación del libre uso del mar por razones de interés público. Esta norma se ha aplicado para justificar la exclusión del tráfico marítimo en ciertas zonas durante los Juegos Olímpicos. El Real Decreto establece que durante los días comprendidos entre el 25 de julio y el 9 de agosto de 1992, se establecerá una zona circular de seguridad en el mar territorial, con centro en el espigón del puerto olímpico de Nova Icaria y un radio de 12 millas náuticas. En esta zona no estará permitido el acceso a buques y embarcaciones nacionales y extranjeras, salvo excepciones previstas, como las embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación, cuando concurran circunstancias que lo requieran, y aquellas que expresamente sean permitidas por la Autoridad de la Armada responsable del control. Todo el tráfico marítimo no participante en las pruebas de vela olímpica utilizará obligatoriamente los canales de acceso que se señalarán y balizarán con boyas luminosas, dotadas con reflector radar. El acceso y salida del tráfico marítimo del puerto de Barcelona se realizará por dos canales de 1.000 yardas de anchura, una para el tráfico normal y otra para el tráfico de mercancías peligrosas. El acceso y salida de los puertos de Masnou, Premiá del Mar y Badalona se efectuará por su propio canal de acceso. Con una antelación mínima de un mes al comienzo de los Juegos, se publicarán los correspondientes avisos a los navegantes, se incluirán los datos geográficos de los canales y se comunicará la entrada en funcionamiento de un Centro de Control del Tráfico Marítimo y de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación con sede en Barcelona. El tráfico generado por las pruebas náuticas de los Juegos accederá al Polígono de Actividades Náuticas directamente desde Nova Icaria y regresará al mismo puerto. Solo podrán acceder al Polígono las embarcaciones autorizadas expresamente por el Comité Organizador Olímpico Barcelona-92. El Gobierno, a través de los órganos competentes, notificará las medidas establecidas por este Real Decreto a los Organismos Internacionales que se considere pertinente para la mayor difusión de aquéllas, además de a los países ribereños del Mar Mediterráneo y a aquéllos cuyos barcos naveguen habitualmente por la zona. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 5 de junio de 1992. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 600/1992 establece medidas de exclusión y limitación al tráfico marítimo durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, con el objetivo de garantizar la seguridad de las pruebas náuticas. Estas medidas se fundamentan en el derecho internacional y en la normativa nacional vigente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Zona de seguridad marítima**: Se establece una zona circular de seguridad de 12 millas náuticas alrededor del puerto olímpico de Nova Icaria. ⚠️ **Limitación del tráfico marítimo**: Se limita el acceso a buques y embarcaciones nacionales y extranjeras, salvo excepciones previstas. 📋 **Canales de acceso**: Se establecen canales de acceso específicos para el tráfico marítimo en los puertos de Barcelona, Masnou, Premiá del Mar y Badalona. ℹ️ **Notificación a organismos internacionales**: El Gobierno notificará las medidas a organismos internacionales y a países ribereños del Mar Mediterráneo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 5 de junio de 1992 - **Materias**: Tráfico marítimo, seguridad, Juegos Olímpicos, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 600/1992, Juegos Olímpicos 1992, tráfico marítimo, seguridad, mar territorial, Convenio de Ginebra, Ley de Costas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992, aprobado por el Consejo de Ministros, estableció restricciones temporales al tráfico marítimo en el mar territorial de Barcelona con motivo de los Juegos Olímpicos. Previamente, la normativa estatal, como la Ley de Costas, ya contemplaba la posibilidad de limitar el uso del mar por interés público, y a nivel internacional, el Convenio de Ginebra sobre mar territorial permitía la suspensión del paso inocente por seguridad. A diferencia de otras CCAA que no se vieron afectadas por un evento de esta magnitud, esta medida buscaba garantizar la seguridad de las pruebas de vela olímpica, evitando interferencias del tráfico marítimo. Para el ciudadano, esto implicó una restricción temporal de su libertad de navegación en una zona específica, priorizando la seguridad de un evento de alcance mundial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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