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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 11 de junio de 1992 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, de desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

BOE-A-1992-14522Publicada: 23/06/1992MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1992 por la que se modifica la de 28 de julio de 1982, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de junio de 1992 modifica la Orden de 28 de julio de 1982, ampliando los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras en pequeñas centrales hidroeléctricas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de julio de 1982 desarrollaba el Real Decreto 1217/1981, que fomentaba la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales. Estos plazos habían sido modificados previamente por órdenes de 1983 y 1985. La necesidad de seguir impulsando las energías renovables, especialmente las hidroeléctricas de pequeña escala, llevó a la necesidad de una nueva modificación de los plazos establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de junio de 1992 modifica el apartado 2 del artículo único de la Orden de 28 de julio de 1982, que había sido previamente modificada por las órdenes de 17 de mayo de 1983 y 18 de marzo de 1985. La modificación se centra en la extensión de los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras. Según el texto modificado, el plazo para solicitar los beneficios establecidos en el Real Decreto 1217/1981 finalizará el 31 de diciembre de 1993. Para poder solicitar dichos beneficios, será indispensable que las centrales dispongan de la correspondiente concesión, que compete otorgar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, el plazo límite para la ejecución de las obras se establece en el 31 de diciembre de 1994. En casos debidamente justificados, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar la prórroga de dicha fecha. La Dirección General de la Energía podrá exigir que los grupos generadores de las centrales que soliciten acogerse a los beneficios del Real Decreto 1217/1981 se ajusten a unas características y potencias tipificadas. La modificación se basa en el artículo 1 del Real Decreto 1217/1981, que establece el marco general para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales. La Orden de 1992 busca adaptar los plazos a la evolución de la producción hidroeléctrica y a la necesidad de fomentar el desarrollo de estas infraestructuras. La redacción del nuevo apartado 2 refleja una intención de facilitar el acceso a los beneficios, al mismo tiempo que establece condiciones claras para su obtención. La concesión de la autorización de obras y la exigencia de características técnicas específicas reflejan la necesidad de garantizar la calidad y la seguridad en la producción hidroeléctrica. La prórroga de plazos en casos justificados muestra una flexibilidad en la aplicación de las normas, lo cual puede ser relevante para proyectos que enfrentan retrasos justificados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras en pequeñas centrales hidroeléctricas. Se establece un plazo final de 31 de diciembre de 1993 para la solicitud de beneficios y de 31 de diciembre de 1994 para la ejecución de obras. La Dirección General de la Energía puede exigir ajustes técnicos a los grupos generadores. La modificación busca adaptarse a la evolución del sector y fomentar la producción hidroeléctrica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos**: Se amplían los plazos para la solicitud de beneficios y la finalización de obras. ⚠️ **Condiciones para la solicitud**: Es indispensable la concesión de la autoridad competente. 📋 **Exigencia de características técnicas**: La Dirección General de la Energía puede exigir ajustes a los grupos generadores. ℹ️ **Flexibilidad en prórrogas**: En casos justificados, se permite la prórroga del plazo de ejecución de obras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 11 de junio de 1992 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 11 de junio de 1992 - **Materias**: Energía, hidroeléctrica, pequeñas centrales, concesiones, plazos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazos, beneficios, pequeñas centrales hidroeléctricas, concesión, ejecución de obras, Real Decreto 1217/1981 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa analizada, una Orden ministerial de 1992, se inserta en un marco estatal previo iniciado por el Real Decreto 1217/1981, que buscaba fomentar la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales. Esta Orden de 1992 no es una norma pionera, sino una modificación que amplía los plazos establecidos en una Orden de 1982 y sus posteriores modificaciones de 1983 y 1985, evidenciando una adaptación a la evolución del desarrollo de las energías renovables. A diferencia de las competencias autonómicas, que podrían tener regulaciones específicas en sus territorios, esta normativa es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la Dirección General de la Energía como órgano de aplicación. La importancia para el ciudadano radica en la extensión de los plazos para solicitar beneficios y ejecutar obras, lo que facilita la participación en el fomento de estas infraestructuras energéticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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