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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1992, de 6 de mayo, de modificación de la disposición final primera de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.

BOE-A-1992-14420Publicada: 22/06/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1992, de 6 de mayo, de modificación de la disposición final primera de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1992 modifica la disposición final primera de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, para restablecer la vigencia de las disposiciones del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978 que se refieren a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, establecía que el Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978 no era aplicable en el territorio de las Islas Baleares. Esto generaba un vacío normativo en materia de tramitación de expedientes de ruina. La presente ley busca resolver este vacío al restablecer la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento de 1978. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1992, de 6 de mayo, modifica la disposición final primera de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística. La modificación se realiza mediante el artículo único, que establece que el Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978 no será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, exceptuando los artículos del 18 al 28, que se refieren a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones. En concreto, el artículo único de la nueva ley establece dos puntos clave: 1. **No será aplicable** en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Reglamento de Disciplina Urbanística para desarrollar y aplicar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, **exceptuando los artículos del 18 al 28**, en aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones. 2. **Quedan derogadas o sin aplicación** en el territorio de la Comunidad Autónoma todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Esta modificación se justifica en la necesidad de restablecer la vigencia de las disposiciones del Reglamento de 1978 que se refieren a la tramitación de los expedientes de ruina, ya que su total inaplicación generaba un vacío normativo. La Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, en su disposición final primera, había establecido que el Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978 no era aplicable en el territorio de las Islas Baleares, lo que generaba una falta de marco legal para la tramitación de estos expedientes. La presente ley, por tanto, busca corregir esta situación al permitir la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento de 1978, siempre que no se opongan a la nueva norma. La derogación o inaplicación de disposiciones contrarias se establece como una medida para garantizar la coherencia del marco legal. La entrada en vigor de la ley se establece al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La promulgación se realiza en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad delegada por el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1992 modifica la Ley 10/1990 para restablecer la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978 en materia de expedientes de ruina. La norma busca resolver un vacío normativo y garantizar la coherencia del marco legal en esta materia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 10/1990**: Se modifica la disposición final primera para permitir la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978. ⚠️ **Vacío normativo**: La inaplicación total del Reglamento generaba una falta de marco legal para la tramitación de expedientes de ruina. 📋 **Derogación de disposiciones contrarias**: Se derogan o se hacen inaplicables las normas que se opongan a la nueva ley. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de mayo de 1992 - **Materias**: Urbanística, Ordenación del Territorio, Expedientes de Ruina - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 2/1992, Ley 10/1990, Reglamento de Disciplina Urbanística, expedientes de ruina, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de su Ley 10/1990, había excluido la aplicación del Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978, lo que generó un vacío normativo en la tramitación de expedientes de ruina. Esta situación contrasta con la normativa estatal general y la de otras Comunidades Autónomas, que sí contemplaban la regulación de estos procedimientos. La modificación aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma restablece la vigencia de los artículos 18 a 28 de dicho reglamento, específicamente para los expedientes de ruina. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un procedimiento claro y establecido para la declaración y gestión de las construcciones en estado de ruina, evitando la inseguridad jurídica y asegurando la protección de la seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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