Orden de 5 de junio de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/1988, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en relación con determinados pagos a realizar en Juzgados y Tribunales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/1988, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1433/1992 regula los procedimientos de ingreso en el Tesoro público de multas y otros pagos en favor del Estado en órganos judiciales, estableciendo obligaciones para los Secretarios judiciales y las Entidades de crédito. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de junio de 1992. Se basa en el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, que estableció normas sobre pagos, depósitos y consignaciones judiciales. La Orden busca desarrollar y aplicar dichas normas en la práctica, asegurando que los ingresos se realicen de forma eficiente y conforme a la legalidad vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1433/1992, de 5 de junio de 1992, desarrolla el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, en materia de ingresos en el Tesoro público de multas y otros pagos en favor del Estado en órganos judiciales. En concreto, establece que los Secretarios judiciales deben ingresar en el Tesoro público, en los plazos previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto 34/1988, las cantidades correspondientes a multas y otros pagos en favor del Estado, en las Entidades de crédito autorizadas. Asimismo, previo mandamiento firmado por el Juez o Presidente del Tribunal y por el Secretario correspondiente, las Entidades de crédito deben ingresar en el Tesoro público las cantidades existentes en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales cuando la titularidad legal haya devenido en favor del Estado, según el artículo 2. Los Secretarios de los órganos judiciales, en cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 34/1988, deben realizar las órdenes de transferencia necesarias para abonar al Tesoro público las cantidades procedentes de fondos abandonados, según el artículo 3. Además, los Secretarios deben informar antes del fin del primer mes de cada trimestre natural a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre los mandamientos de ingresos al Tesoro público que se hayan producido durante el trimestre anterior, según el artículo 4. El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden, según el artículo 5. En materia transitoria, se establece que la información referida en el artículo 4 se cumplimentará antes del 15 de julio de 1992 para el primer trimestre de 1992. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1433/1992 establece un marco claro para la gestión de ingresos en el Tesoro público en órganos judiciales, con obligaciones específicas para Secretarios judiciales y Entidades de crédito. La norma busca garantizar la eficacia y legalidad en la gestión de estos pagos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ingreso en el Tesoro público**: Los Secretarios judiciales deben ingresar multas y otros pagos en el Tesoro público en plazos establecidos. ⚠️ **Mandamiento judicial**: Las Entidades de crédito deben actuar bajo mandamiento firmado por el Juez o Presidente del Tribunal y el Secretario correspondiente. 📋 **Informes trimestrales**: Los Secretarios deben informar mensualmente a la Dirección General sobre los ingresos realizados. ℹ️ **Cumplimiento obligatorio**: El Director general debe garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 5 de junio de 1992 - **Materias**: Administración pública, gestión financiera, procedimiento judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ingresos en Tesoro público, multas, pagos judiciales, Entidades de crédito, Secretarios judiciales, Real Decreto 34/1988, gestión financiera judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, el Real Decreto 34/1988 ya establecía el marco general para los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, pero esta Orden venía a detallar específicamente cómo debían gestionarse los ingresos al Tesoro Público provenientes de multas y otros pagos judiciales. A nivel estatal, esta normativa se integraba en un sistema más amplio de gestión de fondos públicos, y si bien las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en justicia podían tener normativas propias para la gestión de sus propios órganos judiciales, la recaudación a favor del Estado seguía un cauce estatal. La aprobación recayó en el Ministerio de Justicia, y su importancia para el ciudadano radica en la transparencia y la correcta canalización de fondos que, en última instancia, afectan a la administración de justicia y a los recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────