Orden de 3 de junio de 1992 por la que se establecen la normas para la tramitación y concesión de primas en el sector de tabaco verde.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de junio de 1992 por la que se establecen la normas para la tramitaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de junio de 1992 establece las normas para la tramitación y concesión de primas en el sector de tabaco verde, modificando y derogando normas anteriores vigentes en el ámbito del control y concesión de primas en el sector tabaquero. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de los Reglamentos Comunitarios sobre el tabaco, como el Reglamento (CEE) 727/70 y 1726/70, que regulan la organización del mercado y la concesión de primas. Además, se refiere a otros Reglamentos que establecen límites de pérdidas, características de variedades y sistemas de control. La Orden busca adaptar el sistema nacional a los marcos comunitarios y a las características del sector tabaquero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de junio de 1992 establece un marco regulatorio para la tramitación y concesión de primas en el sector de tabaco verde. En primer lugar, se establece que el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) será el órgano encargado de la tramitación de las primas, en cumplimiento de los principios establecidos en los Reglamentos Comunitarios, especialmente el Reglamento (CEE) 1726/70, que regula las modalidades de concesión de prima para el tabaco en hoja. La Orden establece que las solicitudes de anticipo de la totalidad de la prima deben acompañarse de avales, según las cantidades máximas garantizadas. En concreto, se establece que cuando se solicite el anticipo del 100 por 100 de la prima, se presentará un aval de garantía por importe del 20 por 100 del mismo. Además, se establece que el aval debe garantizar el porcentaje máximo previsto como descuento, según las cantidades máximas garantizadas. En cuanto a la tramitación, se establece que las solicitudes del anticipo, así como los avales correspondientes, se presentarán en las Jefaturas Provinciales del SENPA, en cuya demarcación se puso bajo control el tabaco. Esto refleja una organización territorial de la tramitación, en línea con las normas de control establecidas en los Reglamentos Comunitarios. La Orden también establece que, en caso de producirse los supuestos contemplados en el Reglamento (CEE) 1737/91, el SENPA pondrá en marcha el correspondiente procedimiento para adquirir en régimen de intervención el tabaco que se le oferte, de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente. Esto refleja una coordinación con el sistema de intervención en el sector tabaquero, que también está regulado en los Reglamentos Comunitarios. En cuanto a la derogación, la Orden deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de septiembre de 1988, así como la Resolución de 28 de septiembre de 1988, que establecían un sistema de control para la concesión de primas en el sector del tabaco verde. Esto refleja una evolución normativa, en la que se busca adaptar el sistema nacional a los marcos comunitarios y a las características del sector tabaquero. Finalmente, la Orden establece disposiciones finales, que facultan a la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, así como al SENPA, para dictar normas complementarias necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente disposición. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 establece un marco regulatorio para la tramitación y concesión de primas en el sector de tabaco verde, adaptándose a los marcos comunitarios y derogando normas anteriores. La norma establece requisitos de avales, procedimientos de tramitación y coordinación con el sistema de intervención, facilitando la aplicación uniforme del control en el sector tabaquero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tramitación de primas**: El SENPA es el órgano encargado de tramitar las primas, en cumplimiento de los Reglamentos Comunitarios. ⚠️ **Requisitos de avales**: Se establecen requisitos específicos para la solicitud de anticipo, como el aval de garantía del 20 por 100. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1988 y la Resolución de 1988, que regulaban el sistema de control. ℹ️ **Coordinación con Reglamentos Comunitarios**: La norma se alinea con los Reglamentos (CEE) 727/70, 1726/70 y 1737/91. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de junio de 1992 - **Materias**: Agricultura, tabaco, primas, control, sistemas de intervención - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tabaco, primas, SENPA, Reglamentos Comunitarios, control, intervención, avales, derogación, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la normativa europea ya regulaba la Organización Común de Mercado en el sector del tabaco crudo y establecía modalidades para la concesión de primas, como los Reglamentos (CEE) 727/70 y 1726/70. España, al ser Estado miembro, debía transponer estas directivas, lo que se materializa con esta Orden que detalla los procedimientos nacionales para la tramitación y concesión de dichas primas, asignando al Servicio Nacional de Productos Agrarios la función de control y pago. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas de desarrollo, esta orden establece un marco nacional para asegurar la aplicación uniforme de la normativa comunitaria en todo el territorio español, garantizando así que los agricultores españoles que cumplen los requisitos comunitarios reciban las ayudas previstas, lo cual es fundamental para su viabilidad económica y la competitividad del sector nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────