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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de junio de 1992 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 1968.

BOE-A-1992-14239Publicada: 19/06/1992MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de junio de 1992 por la que se modifican determinados artículos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de junio de 1992 modifica artículos del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, con el objetivo de adaptar su sistema de cotizaciones y prestaciones al Régimen General de la Seguridad Social, garantizando una igualdad mínima en la cobertura de contingencias. 2. **CONTEXTO** La Mutualidad de Empleados de Notarías tiene carácter obligatorio y sustitutorio del Régimen General de la Seguridad Social para ciertas contingencias. Sin embargo, actualmente no se cumple la igualdad de cuantías entre ambas. La reforma busca corregir esta desigualdad y mejorar la sostenibilidad económica de la Mutualidad. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de junio de 1992 modifica determinados artículos del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, aprobado en 1968, con el objetivo de adaptar su sistema de cotizaciones y prestaciones al Régimen General de la Seguridad Social. Según el artículo 1, la Mutualidad tiene carácter obligatorio y sustitutorio para los empleados de notarías en ciertas contingencias, y hasta que no se integre en el Régimen General, se requiere que las cuantías de cotizaciones y prestaciones coincidan, al menos, con las del Régimen General. No se cumple esta igualdad actualmente. En cuanto a las cotizaciones, el artículo 2 establece que se abandona el sistema de bases tarifadas vigente y se adapta al sistema del Régimen General, que considera como base de cotización la remuneración total del empleado, con ciertos límites. El tipo de cotización se establece teniendo en cuenta el carácter sustitutorio de la Mutualidad y la necesidad de sanear su situación económica-financiera, con el fin de generar reservas para futuras prestaciones y compensaciones a la Seguridad Social en caso de integración. En cuanto a las prestaciones, el artículo 3 establece que la pensión de viudedad será equivalente al porcentaje de la pensión de jubilación o invalidez correspondiente al causante, según lo establecido por la Seguridad Social. El artículo 4 establece que la pensión de jubilación o invalidez se calcula aplicando un porcentaje que varía según los casos, y que se ajusta con el tiempo. El artículo 5 establece que durante un período transitorio de ocho años, el empleado podrá optar por el reconocimiento de la jubilación según la normativa sustituida, con bases reguladoras actualizadas según el Régimen General. El artículo 6 establece que, a partir de la entrada en vigor de la Orden, la pensión de viudedad será equivalente al 75 por 100 de la pensión de jubilación o invalidez del causante, reduciéndose en un 3 por 100 cada año hasta alcanzar el porcentaje establecido por la Seguridad Social. El porcentaje aplicable se determina según la fecha en que el cónyuge hubiese comenzado a devengar la pensión de jubilación o invalidez. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 modifica el Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías para adaptar su sistema de cotizaciones y prestaciones al Régimen General de la Seguridad Social. Se busca garantizar una igualdad mínima en la cobertura de contingencias y mejorar la sostenibilidad económica de la Mutualidad. La reforma introduce cambios en las bases de cotización, el cálculo de prestaciones y la transición hacia un sistema más sostenible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Régimen General**: Se establece que las cotizaciones y prestaciones deben coincidir, al menos, con las del Régimen General. ⚠️ **Sostenibilidad económica**: Se busca sanear la situación financiera de la Mutualidad mediante la adaptación de bases de cotización y el aumento de reservas. 📋 **Cálculo de prestaciones**: Se establecen porcentajes para la pensión de viudedad y jubilación, con ajustes anuales. ℹ️ **Período transitorio**: Se establece un plazo de ocho años para la transición y la opción de optar por la normativa sustituida. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de junio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de junio de 1992 - **Materias**: Seguridad Social, Mutualidad de Empleados de Notarías, Cotizaciones, Prestaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mutualidad de Empleados de Notarías, Régimen General de la Seguridad Social, cotizaciones, prestaciones, viudedad, jubilación, sostenibilidad, transitorio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1992 modifica el Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, que desde 1968 operaba de forma obligatoria y sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias como jubilación o invalidez. Antes de esta modificación, las cotizaciones y prestaciones de la Mutualidad no se correspondían con las del Régimen General, generando una disparidad. A diferencia de otras mutualidades o regímenes especiales, esta normativa buscaba alinear las bases de cotización con la remuneración real del empleado y establecer tipos de cotización y cuantías de prestaciones más acordes con el sistema público, con el objetivo de sanear su situación financiera y prepararla para una futura integración. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura una mayor equiparación en sus derechos y obligaciones respecto a la Seguridad Social general, garantizando prestaciones más acordes y una mayor estabilidad económica del sistema mutual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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