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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de junio de 1992 por la que se establecen las condiciones de concesión de excepciones temporales, respecto a las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros, en lo que se refiere a las exigencias de equipos y de estructuras de los buques factoria, establecimientos, mercados de subasta (lonjas) y mercados mayoristas.

BOE-A-1992-14033Publicada: 17/06/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1992 por la que se establecen las condiciones de concesi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de junio de 1992 establece el procedimiento para la concesión de excepciones temporales a las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros, en lo referente a las exigencias de equipos y estructuras de los buques factoría, establecimientos, mercados de subasta y mercados mayoristas. 2. **CONTEXTO** La Directiva del Consejo 91/493/CEE, de 22 de julio de 1991, establece normas sanitarias para la producción y puesta en el mercado de productos pesqueros, incluyendo la posibilidad de excepciones temporales en materia de equipos y estructuras. Considerando que algunos establecimientos no podrían cumplir dichas normas al 1 de enero de 1993, se establece un procedimiento para solicitar y otorgar dichas excepciones. La Orden se adopta a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar a los sectores afectados y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de junio de 1992 establece un marco legal para la concesión de excepciones temporales a las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros, en lo referente a las exigencias de equipos y estructuras de los buques factoría, establecimientos, mercados de subasta y mercados mayoristas. La Directiva 91/493/CEE, en su artículo séptimo, permite la concesión de dichas excepciones siempre que se cumplan las normas de higiene fijadas por la Directiva. La Orden establece que dichas excepciones se conceden cuando los establecimientos no pueden cumplir las normas al 1 de enero de 1993, y se requiere un procedimiento formal para su solicitud. La Orden define los términos técnicos relevantes, como "productos pesqueros" y "productos de la acuicultura", estableciendo que los productos pesqueros incluyen todos los animales o partes de animales marinos o de agua dulce, excepto los mamíferos acuáticos, ranas y animales acuáticos sujetos a otras disposiciones específicas. Los productos de la acuicultura son aquellos nacidos y criados bajo control humano hasta su puesta en el mercado como productos alimenticios. Se establece que los peces y crustáceos capturados en su entorno natural durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad hasta alcanzar el tamaño comercial deseado se consideran productos de la acuicultura, mientras que los capturados en su entorno natural y mantenidos vivos para su venta no se consideran productos de la acuicultura. La Orden establece las condiciones para la concesión de excepciones temporales, incluyendo la obligación de cumplir con las normas sanitarias restantes, así como la necesidad de presentar un programa de corrección de los aspectos que se incumplen, según el informe de inspección. El modelo de solicitud de autorización de excepción temporal incluye datos como el nombre del establecimiento, su actividad, NIF, y la fecha de finalización de la última corrección. La solicitud debe ser firmada por el representante o propietario del establecimiento, declarando bajo su responsabilidad que los datos proporcionados son ciertos. En cuanto a las condiciones específicas de los establecimientos, la Orden establece que los desechos deben ser colocados en recipientes estancos provistos de una tapa, siempre que los productos no puedan ser contaminados por los desechos o por los derrames de los mismos. Además, se exige que se tomen precauciones para evitar que los productos pesqueros que se están preparando o que se encuentran almacenados se vean afectados por los humos. También se establece que los productos pesqueros que se estén preparando o que se encuentren almacenados no deben verse afectados por las operaciones de salazón. La Orden establece que los establecimientos que soliciten excepciones temporales deben cumplir con las restantes exigencias de la Directiva 91/493/CEE, y se les otorga un plazo adicional para corregir los aspectos que no cumplen con las normas sanitarias. La concesión de dichas excepciones se realiza en función de la verificación de que los establecimientos cumplen con las normas restantes, y se les permite operar durante un periodo determinado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 11 de junio de 1992 establece un procedimiento formal para la concesión de excepciones temporales a las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros. La Directiva 91/493/CEE permite dichas excepciones siempre que se cumplan las normas de higiene. La Orden define los términos técnicos relevantes y establece las condiciones para la concesión de dichas excepciones, incluyendo la necesidad de un programa de corrección y la presentación de una solicitud formal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal para excepciones temporales**: La Orden establece un marco legal para la concesión de excepciones temporales a las normas sanitarias aplicables a los productos pesqueros. ⚠️ **Cumplimiento de normas restantes**: Los establecimientos que soliciten excepciones deben cumplir con las restantes exigencias de la Directiva 91/493/CEE. 📋 **Definición de términos técnicos**: Se establecen definiciones precisas de "productos pesqueros" y "productos de la acuicultura". ℹ️ **Modelo de solicitud**: Se incluye un modelo de solicitud de autorización de excepción temporal, que debe ser firmado por el representante del establecimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de junio de 1992 - **Materias**: Sanidad, pesca, acuicultura, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: excepciones temporales, normas sanitarias, productos pesqueros, acuicultura, Directiva 91/493/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la normativa sanitaria para productos pesqueros, establecida por la Directiva 91/493/CEE, ya contemplaba la posibilidad de excepciones temporales en cuanto a equipos y estructuras para buques factoría, establecimientos y mercados. Sin embargo, la orden nacional detalla el procedimiento para solicitar y conceder dichas excepciones, reconociendo que algunos operadores no podrían cumplir plenamente con las exigencias para el 1 de enero de 1993. Esta norma, aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo y Agricultura, Pesca y Alimentación, se diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones más estrictas o laxas, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos pesqueros, permitiendo al mismo tiempo una adaptación gradual para los operadores del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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