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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de junio de 1992 por la que se determina la fecha del comienzo de la prestación de los servicios en materia de navegación aérea por el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

BOE-A-1992-13744Publicada: 15/06/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de junio de 1992 por la que se determina la fecha del comienzo de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de junio de 1992 establece la fecha de inicio de la prestación de servicios por parte del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), diferenciando entre los servicios relativos a los aeropuertos nacionales y los de navegación aérea. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de la Ley 4/1990 y el Real Decreto 905/1991, que crearon el Ente público AENA. La constitución del Ente no permitió inmediatamente la prestación de los servicios, ya que se requería una determinación previa por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. La transferencia del personal y la reestructuración administrativa se pospusieron debido a complejidades técnicas y burocráticas. Finalmente, se estableció una fecha para el inicio efectivo de la prestación de servicios por AENA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de junio de 1992 establece que la prestación de servicios por AENA se inicia el 1 de noviembre de 1992 para los servicios de navegación aérea, y el 15 de julio de 1992 para las funciones de gestión y aprobación de períodos fraccionales de tiempo para aterrizajes y despegues. No obstante, estas prestaciones están subordinadas a la reestructuración de la Dirección General de Aviación Civil, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 905/1991. La fecha exacta de inicio de los servicios de navegación aérea dependerá de la entrada en vigor de las disposiciones gubernamentales que regulen dicha reestructuración. Además, el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que presta servicios en las unidades asumidas por AENA se integrará en el Ente en la fecha determinada en el artículo 1. Los bienes de dominio público afectos al Ministerio se adscribirán al Ente en las mismas fechas. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el artículo 82 de la Ley 4/1990, que establece la creación del Ente público AENA, y en el Real Decreto 905/1991, que detalla las funciones del Ente. La disposición adicional tercera del Real Decreto 905/1991 establece que la transferencia de servicios se realizará tras la reestructuración de la Dirección General de Aviación Civil. La Orden complementa estas normas al fijar una fecha concreta para el inicio de la prestación de servicios, considerando la complejidad de la transferencia. En el artículo 1, se establece que la prestación de servicios de navegación aérea se inicia el 1 de noviembre de 1992, mientras que las funciones de gestión y aprobación de períodos fraccionales de tiempo se inician el 15 de julio de 1992. En el apartado 3 del artículo 1, se establece que la prestación de servicios está subordinada a la reestructuración de la Dirección General de Aviación Civil, lo que significa que el inicio efectivo dependerá de la entrada en vigor de las disposiciones gubernamentales que regulen dicha reestructuración. En el artículo 2, se establece que el personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que presta servicios en las unidades asumidas por AENA se integrará en el Ente en la fecha determinada en el artículo 1. La integración del personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1508/1991, en el plazo que determine el Gobierno. En el artículo 3, se establece que los bienes de dominio público afectos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se adscribirán al Ente en las fechas determinadas en el artículo 1. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija fechas concretas para el inicio de la prestación de servicios por AENA, considerando la complejidad de la transferencia. La prestación de servicios está subordinada a la reestructuración de la Dirección General de Aviación Civil. El personal y los bienes se transfieren al Ente en las fechas establecidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de inicio de servicios**: El 1 de noviembre de 1992 para servicios de navegación aérea. ⚠️ **Subordinación a reestructuración**: La prestación de servicios está condicionada a la reestructuración de la Dirección General de Aviación Civil. 📋 **Transferencia de personal**: El personal laboral del Ministerio se integra en AENA en la fecha determinada. ℹ️ **Vigencia de la Orden**: Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de junio de 1992 - **Materias**: Administración pública, aeropuertos, navegación aérea, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: AENA, navegación aérea, servicios públicos, transferencia de funciones, reestructuración, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la prestación de servicios de navegación aérea no estaba centralizada en un único ente público como AENA, sino que se gestionaba de forma más fragmentada, probablemente a través de la Dirección General de Aviación Civil y otros organismos. La normativa estatal previa, como la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 y el Real Decreto de constitución de AENA, sentó las bases para esta unificación, pero la fecha exacta de inicio de los servicios de navegación aérea se pospuso. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas o normativas propias en infraestructuras aeroportuarias, la gestión de la navegación aérea a nivel nacional recaía en el Estado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la centralización bajo AENA buscaba una gestión más eficiente y homogénea de la seguridad y fluidez del tráfico aéreo, impactando directamente en la experiencia de viaje y la operatividad de las aerolíneas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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