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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 599/1992, de 5 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Dirección General de Costas y de la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

BOE-A-1992-13551Publicada: 12/06/1992MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 599/1992, de 5 de junio, por el que se modifica parcialmente la est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 599/1992 modifica parcialmente la estructura orgánica de la Dirección General de Costas y de la Dirección General del Transporte Terrestre, adaptándolas a nuevas funciones y competencias atribuidas por la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1316/1991 estableció la reestructuración de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y Medio Ambiente, creando la Dirección General de Costas. Para precisar sus competencias y estructura orgánica, se emite este Real Decreto. Además, se requiere adaptar la Dirección General del Transporte Terrestre a nuevas funciones y competencias ordenadoras, tras la transferencia de competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 599/1992, de 5 de junio de 1992, modifica parcialmente la estructura orgánica de la Dirección General de Costas y de la Dirección General del Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El texto establece modificaciones en el artículo 5 del Real Decreto 1316/1991, que regula la Dirección General de Costas. En concreto, se redacta el artículo 5 para definir las funciones de la Dirección General de Costas, entre las que se incluyen la determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de medidas necesarias para su protección y gestión. Además, se establece que los puestos de trabajo actualmente existentes en la Dirección General de Costas se adscriben a la Subdirección General de Normativa y Gestión Administrativa y a la Subdirección General de Actuaciones en la Costa. También se suprimen las Subdirecciones Generales de Transporte de Mercancías por Carretera y de Transportes de Viajeros, cuyos puestos de trabajo se adscriben a la nueva Subdirección General de Gestión y Análisis del Transporte Terrestre. La Disposición Adicional Segunda establece que las Demarcaciones y Servicios de Costas existentes en las provincias costeras, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Costas. La Disposición Transitoria indica que, en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo de la Dirección General del Transporte Terrestre, se adscribirán a la nueva Subdirección General de Ordenación y Normativa los actuales puestos de trabajo que en la actualidad desempeñan los cometidos que a ésta se le encomiendan, quedando suprimido el Gabinete de Legislación dependiente de la citada Dirección General. Finalmente, las Disposiciones Finales establecen que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del Real Decreto, que el Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias, y que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 599/1992 adapta la estructura orgánica de la Dirección General de Costas y del Transporte Terrestre a nuevas funciones y competencias. Establece modificaciones en la organización interna, la supresión de ciertas subdirecciones generales y la adscripción de puestos de trabajo a nuevas estructuras. Además, establece procedimientos para la aplicación y financiación del Real Decreto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones estructurales**: Se redacta el artículo 5 del Real Decreto 1316/1991 para precisar las funciones de la Dirección General de Costas. ⚠️ **Supresión de subdirecciones**: Se suprimen las Subdirecciones Generales de Transporte de Mercancías por Carretera y de Transportes de Viajeros. 📋 **Adscripción de puestos de trabajo**: Los puestos de trabajo existentes se adscriben a nuevas subdirecciones generales. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 599/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de junio de 1992 - **Materias**: Organización administrativa, gestión de costas, transporte terrestre - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Dirección General de Costas, estructura orgánica, transporte terrestre, deslinde, dominio público marítimo-terrestre, reestructuración administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1992 surge como una modificación del Real Decreto 1316/1991, que ya había reestructurado la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y Medio Ambiente, creando la Dirección General de Costas. Previamente, la gestión de costas se encontraba dispersa o bajo otras estructuras, y esta norma busca detallar las competencias de la nueva Dirección General, adaptándola a la tutela del dominio público marítimo-terrestre y a la ejecución de actuaciones en la costa. En paralelo, se aborda la Dirección General del Transporte Terrestre, adaptándola a la Ley 16/1987, que ya implicaba una transferencia de competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas, lo que supuso una disminución de la gestión directa estatal. La diferencia para el ciudadano radica en la clarificación y especialización de la gestión de la costa, buscando una mayor eficiencia y protección de este bien, así como una adaptación del marco normativo del transporte a la realidad de las competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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