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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1992, por la que se autoriza el aumento de tarifas de practicajes en los puertos de España.

BOE-A-1992-13546Publicada: 12/06/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de junio de 1992, por la que se autoriza el aumento de tarifas de pra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1992 autoriza el aumento del 6 por ciento en las tarifas de practicajes en los puertos españoles, a propuesta del Director general de la Marina Mercante y en cumplimiento del Real Decreto 1997/1980. 2. **CONTEXTO** La Orden fue promovida por la Federación de Prácticos de Puerto de España, que solicitó una actualización de las tarifas correspondientes a los servicios de practicajes. La medida se tomó en respuesta a la necesidad de modernizar y regularizar los precios de estos servicios, que eran considerados obsoletos. La autorización se basó en la normativa vigente y en la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de junio de 1992 establece una modificación de las tarifas de practicajes en los puertos nacionales. Según el texto, el primer punto establece que "quedan incrementadas en un 6 por 100 las tarifas de los servicios de practicajes vigentes en todos los puertos nacionales". Esta decisión se fundamenta en la necesidad de actualizar los precios, que se consideraban desactualizados y no reflejaban el costo real de los servicios prestados. El segundo punto de la Orden establece que "los cuadros con las tarifas resultantes, así como las condiciones generales de aplicación, deberán ser remitidos por las Corporaciones de Prácticos a la Dirección General de la Marina Mercante para su aprobación". Esto implica que las Corporaciones de Prácticos deben elaborar y presentar nuevos cuadros tarifarios, que serán revisados y aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante antes de su aplicación efectiva. El tercer punto indica que "esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Esto significa que la medida no entra en vigor hasta que se publique oficialmente, lo que permite que las partes interesadas tengan tiempo para prepararse y adaptarse a los nuevos precios. La Orden se emitió en el marco del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, que establece el régimen general de los practicajes en los puertos nacionales. Según este Real Decreto, las tarifas de practicajes están sujetas a la autorización del Ministerio de Transportes, lo que justifica la intervención del Director general de la Marina Mercante en la propuesta de aumento de tarifas. La Orden Ministerial también establece que las Corporaciones de Prácticos deben cumplir con los requisitos de transparencia y legalidad al presentar los nuevos cuadros tarifarios. Esto refleja un control regulatorio sobre la actividad de los practicajes, asegurando que los precios sean justos y estén en línea con los costos reales de los servicios prestados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 autoriza un aumento del 6 por ciento en las tarifas de practicajes en los puertos españoles. Esta medida se basa en la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y en el marco legal del Real Decreto 1997/1980. Las Corporaciones de Prácticos deben presentar los nuevos cuadros tarifarios aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante antes de su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del 6% en tarifas de practicajes**: La Orden autoriza un incremento del 6 por ciento en las tarifas vigentes en los puertos nacionales. ⚠️ **Requisito de aprobación**: Las Corporaciones de Prácticos deben remitir los nuevos cuadros tarifarios a la Dirección General de la Marina Mercante para su aprobación. 📋 **Vigencia en el BOE**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fundamento legal**: La medida se basa en el Real Decreto 1997/1980, que establece el régimen de los practicajes en los puertos nacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de junio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de junio de 1992 - **Materias**: Transporte marítimo, practicaje, tarifas, puertos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: practicaje, tarifas, puertos, transporte marítimo, Dirección General de la Marina Mercante ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, las tarifas de los servicios de practicaje en los puertos españoles se regían por normativas previas, probablemente actualizadas de forma menos frecuente o bajo criterios distintos. La presente Orden, de ámbito nacional, establece un incremento uniforme del 6% en dichas tarifas, a diferencia de lo que podría ocurrir en otras Comunidades Autónomas si tuvieran competencias específicas en esta materia, o de la normativa estatal previa que ahora se modifica. La aprobación recae en el Ministerio de Transportes, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, y las Corporaciones de Prácticos deben remitir los cuadros tarifarios resultantes para su aprobación final. Esta uniformidad y actualización importa al ciudadano, especialmente a los armadores y operadores logísticos, ya que afecta directamente al coste de las operaciones portuarias y, por ende, a la competitividad del transporte marítimo en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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