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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de junio de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas en los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

BOE-A-1992-16506Publicada: 15/07/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de junio de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de junio de 1992 autoriza a la FEVE a incrementar las tarifas de viajeros y mercancías en un 5,9% y un 5%, respectivamente, bajo el control de la Dirección General del Transporte Terrestre. 2. **CONTEXTO** La FEVE presentó un expediente ante la Junta Superior de Precios para solicitar la modificación de las tarifas vigentes. El Ministerio, en cumplimiento del Real Decreto 2695/1977, recibió una copia del expediente. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la modificación en su reunión del 18 de junio de 1992. En base a este informe, se emitió la Orden Ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de junio de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la autorización para la FEVE a modificar las tarifas de transporte. Según el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre de 1977, sobre normativa en materia de precios, el Ministerio debe autorizar los cambios en las tarifas cuando se presenten expedientes ante la Junta Superior de Precios. La FEVE, al remitir el expediente, cumplió con este requisito. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la modificación en su reunión del día 18 de junio de 1992, lo que permitió al Ministerio emitir la Orden. La Orden establece tres puntos principales: - **Primero.** Se autoriza a la FEVE a establecer un incremento medio ponderado del 5,9% en las tarifas de viajeros. - **Segundo.** Se autoriza a la FEVE a establecer un incremento medio ponderado del 5% en los precios netos operados en mercancías. - **Tercero.** Los cuadros con las tarifas, así como las condiciones de aplicación de las mismas, deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General del Transporte Terrestre. La autorización se otorga en virtud del artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, que establece que el Ministerio debe autorizar los cambios en las tarifas cuando se presenten expedientes ante la Junta Superior de Precios. Además, el artículo 5 establece que la Dirección General del Transporte Terrestre debe aprobar los cuadros de tarifas antes de su aplicación. La Orden también establece que la autorización entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que, una vez publicada, la FEVE podrá aplicar las nuevas tarifas. La Orden fue emitida por el Ministerio de Transportes, en nombre del Gobierno, y firmada por el Secretario general para los Servicios de Transportes, el Director general del Transporte Terrestre y el Presidente del Consejo de Administración de FEVE. Esta autorización refleja la aplicación de la normativa vigente sobre precios y tarifas en el transporte ferroviario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1992 autoriza a la FEVE a aumentar las tarifas de viajeros y mercancías, bajo control de la Dirección General del Transporte Terrestre. La decisión se basa en el Real Decreto 2695/1977 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento de tarifas**: La FEVE obtiene la autorización para aumentar las tarifas de viajeros y mercancías. ⚠️ **Control de la Dirección General del Transporte Terrestre**: Los cuadros de tarifas deben ser aprobados previamente por esta institución. 📋 **Base legal**: La decisión se fundamenta en el Real Decreto 2695/1977 y en el informe de la Junta Superior de Precios. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de junio de 1992 - **Materias**: Transporte ferroviario, tarifas, precios, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FEVE, tarifas, transporte, precios, Real Decreto 2695/1977, Dirección General del Transporte Terrestre ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la modificación de tarifas de FEVE se regía por el Real Decreto 2695/1977, que establecía un procedimiento de control de precios. Esta norma nacional se alinea con un modelo de intervención estatal en sectores estratégicos, a diferencia de enfoques más liberalizados que podrían observarse en otras normativas europeas o posteriores desarrollos. La aprobación recayó en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previa intervención de la Junta Superior de Precios, un órgano colegiado. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implicaba un proceso de aprobación centralizado y regulado, que buscaba un equilibrio entre la viabilidad económica de FEVE y la protección del consumidor frente a posibles incrementos desmedidos, un factor clave en el acceso a servicios de transporte público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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