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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 49/1992, de 3 de julio, por la que se crea el Comité Científico del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1992-16420Publicada: 14/07/1992MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 49/1992, de 3 de julio, por la que se crea el Comité Científico del Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 49/1992, de 3 de julio, crea el Comité Científico del Ministerio de Defensa como órgano colegiado encargado de asesorar al Ministro en materia de investigación científica y técnica relacionada con la defensa nacional. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, que atribuye al Ministro de Defensa la función de fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en materias de defensa. Para definir la política de investigación y desarrollo, es necesario considerar las necesidades a corto, medio y largo plazo de las Fuerzas Armadas. La norma se basa en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 1986 y en el Real Decreto 1/1987, que autoriza al Ministro de Defensa a crear un órgano colegiado asesor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 49/1992, de 3 de julio, establece la creación del Comité Científico del Ministerio de Defensa como órgano colegiado dependiente del Secretario de Estado de la Defensa. Este órgano tiene como función asesorar al Ministro en materia de investigación científica y técnica en el ámbito de la Defensa Nacional, y contribuir a la planificación y definición de la política de investigación y desarrollo dentro del mismo ámbito. El Comité está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y hasta doce Vocales, todos designados por el Ministro de Defensa a propuesta del Secretario de Estado de la Defensa. La condición de miembro es honorífica y no remunerada. El Presidente tiene carácter nato, mientras que los Vocales pueden cesar por disposición del Ministro o por renuncia. El Comité podrá actuar en pleno, en comisión permanente o mediante grupos de trabajo. La Comisión permanente está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y al menos un tercio de los Vocales. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada. El Comité recibirá el apoyo y asistencia necesarios a través del Gabinete del Secretario de Estado de la Defensa. Su funcionamiento se regirá por normas elaboradas por el Comité de acuerdo con la presente Orden, y sometidas a la aprobación del Secretario de Estado de la Defensa. En lo no previsto en la Orden, se estará a lo dispuesto en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad y la calidad de la investigación científica y técnica en materia de defensa, evitando la pérdida de trabajos y equipos humanos. Además, se busca alinear la política de investigación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, previsto en la disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 49/1992 crea el Comité Científico del Ministerio de Defensa como órgano colegiado encargado de asesorar en investigación científica y técnica en materia de defensa. El Comité está compuesto por personalidades destacadas del mundo científico y tiene funciones de planificación y orientación en la política de investigación y desarrollo. Su funcionamiento se regula por normas elaboradas por el propio Comité y aprobadas por el Secretario de Estado de la Defensa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Científico**: Se establece como órgano colegiado dependiente del Secretario de Estado de la Defensa. ⚠️ **Función asesora**: El Comité debe contribuir a la planificación y definición de la política de investigación y desarrollo en materia de defensa. 📋 **Estructura y composición**: Incluye Presidente, Vicepresidente, Secretario y hasta doce Vocales, todos designados por el Ministro de Defensa. ℹ️ **Funcionamiento**: El Comité puede actuar en pleno, en comisión permanente o mediante grupos de trabajo, con normas elaboradas por él mismo y aprobadas por el Secretario de Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 3 de julio de 1992 - **Materias**: Defensa Nacional, Investigación Científica y Técnica, Organización Militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Científico, Investigación, Defensa Nacional, Ministerio de Defensa, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden 49/1992, la coordinación de la investigación científica y técnica en defensa se basaba en la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1984 y la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 1986, sin un órgano colegiado específico para asesorar al Ministro de Defensa en esta materia. Esta orden, aprobada por el Ministro de Defensa y con autorización del Ministro para las Administraciones Públicas, crea un comité asesor, algo que no se observa de forma idéntica en otras Comunidades Autónomas ni en la normativa estatal general de I+D, aunque sí se alinea con el espíritu de coordinación de la investigación a nivel nacional. Para el ciudadano, la existencia de este comité importa porque busca asegurar una política de defensa tecnológicamente avanzada y continua, optimizando la inversión pública y garantizando la eficacia de las Fuerzas Armadas, lo cual repercute indirectamente en la seguridad nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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