Orden de 26 de junio de 1992 por la que se modifican determinados apartados de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de junio de 1992 por la que se modifican determinados apartados de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de junio de 1992 modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, con el objetivo de adaptar los requisitos sanitarios y de participación en los certámenes de ganado de raza pura a la nueva realidad sanitaria derivada de la peste porcina africana, y promover la participación de nuestras razas autóctonas en certámenes internacionales. **2. CONTEXTO** La Orden de 17 de marzo de 1988 estableció por primera vez los concursos-subasta monográficos, reduciendo el número de subastas nacionales. La Orden de 1992 se emite en un contexto de creciente interés internacional por las razas autóctonas españolas y de la necesidad de adaptar las normas sanitarias tras la limitación de la peste porcina africana a la zona suroeste de España. Además, se introduce una subdivisión territorial para la exportación de productos porcinos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de junio de 1992 modifica diversos apartados de la Orden de 17 de marzo de 1988, con especial atención a los requisitos sanitarios y de participación en los certámenes de ganado de raza pura, especialmente en lo referente a los porcinos. En concreto, se modifica el apartado d), porcinos, del punto 2.2.2 del anexo I de la Orden de 1988, redactándose como sigue: **d) Porcinos:** 1. Para animales cuyas explotaciones de origen se encuentren ubicadas en la zona no indemne o en la de vigilancia y para certámenes celebrados en dichas zonas. Proceder de explotaciones calificadas como granjas de protección sanitaria especial o sanidad comprobada. Los animales que vayan a ser trasladados a la subasta nacional deberán ser controlados serológicamente frente a la peste porcina africana, debiendo dar resultado negativo, y no pudiendo asistir ningún animal del lote si apareciera alguno positivo. Una vez celebrada y terminada la subasta nacional, las instalaciones y alojamiento de la misma actuarán como centro de cuarentena, debiendo permanecer los animales en los mismos durante un período mínimo de siete días. El día sexto del período de cuarentena los animales serán sometidos a un nuevo control serológico frente a la peste porcina africana, debiendo dar resultado negativo en todos los casos. 2. Para animales cuyas explotaciones de origen se encuentren ubicadas en la zona indemne. Proceder de explotaciones calificadas como granjas de protección sanitaria especial o sanidad comprobada. Además, se establece que la participación de los ganaderos en certámenes extranjeros se hará "en firme", pudiendo hacerse efectiva al propio ganadero cuando participe individualmente, o a las Asociaciones de Criadores de Raza Pura, o Federaciones de Asociaciones reconocidas oficialmente a la que pertenezcan, cuando participen varias Asociaciones o Federaciones. La Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, y se firma por SOLBES MIRA, en su calidad de Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general de Sanidad de la Producción Agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 introduce modificaciones importantes en los requisitos sanitarios y de participación en certámenes ganaderos, especialmente en lo referente a los porcinos. Se adapta a la nueva situación sanitaria derivada de la peste porcina africana y se promueve la participación de nuestras razas autóctonas en certámenes internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones sanitarias**: Se establecen nuevos controles serológicos y periodos de cuarentena para animales procedentes de zonas afectadas por la peste porcina africana. ⚠️ **Adaptación a la realidad sanitaria**: La Orden se adapta a la subdivisión territorial de España tras la limitación de la enfermedad. 📋 **Participación en certámenes extranjeros**: Se establece la participación "en firme" para ganaderos y asociaciones. ℹ️ **Promoción de razas autóctonas**: Se fomenta la participación de nuestras razas en certámenes internacionales para su promoción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 26 de junio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de junio de 1992 - **Materias**: Ganadería, certámenes, sanidad animal, exportación, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: certámenes ganaderos, peste porcina africana, sanidad animal, exportación, control serológico, zonas indemnes, asociaciones de criadores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1992 surge como una adaptación a la normativa sanitaria europea, particularmente en lo referente a la regionalización frente a la peste porcina africana, que había subdividido España en zonas sanitarias. Previamente, la Orden de 1988 regulaba los certámenes de ganado de raza pura, exigiendo la procedencia de seis Comunidades Autónomas para exposiciones nacionales, un requisito que ahora se flexibiliza ante posibles restricciones de movimiento. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es crucial para el ciudadano ganadero, ya que permite una mayor participación en certámenes nacionales e internacionales, facilitando la promoción de razas autóctonas y la exportación, a pesar de las limitaciones sanitarias impuestas por la UE y la propia subdivisión territorial española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────