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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 767/1992, de 26 de junio, mediante el que se incluye en los anexos al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, la profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

BOE-A-1992-16667Publicada: 16/07/1992MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 767/1992, de 26 de junio, mediante el que se incluye en los anexos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 767/1992 incorpora la profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a los anexos del Real Decreto 1665/1991, reconociéndola como profesión regulada. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1665/1991 establece un sistema para el reconocimiento de títulos de enseñanza superior en la Comunidad Económica Europea. Dicha norma permite la actualización de sus anexos mediante un Real Decreto. La actividad turística ha crecido en volumen y complejidad, lo que ha generado la necesidad de reconocer a los técnicos en este sector. Por ello, se propuso la inclusión de esta profesión en los anexos mencionados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 767/1992, de 26 de junio, regula la incorporación de la profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a los anexos del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. Este último establece que los anexos pueden actualizarse mediante un Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministerios afectados. En este caso, se aporta la propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Comercio y Turismo, con el apoyo del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto 767/1992 dispone que la profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas se incorpora a los anexos I, III y IV del Real Decreto 1665/1991. Estos anexos están relacionados con sectores como el jurídico, contable y económico, así como con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La norma establece que esta profesión tiene la condición de profesión regulada, lo que implica que su ejercicio está sujeto a determinadas condiciones y requisitos legales. El Real Decreto 1665/1991, en su disposición final tercera, establece que los anexos pueden actualizarse cuando las circunstancias lo exijan. En este caso, la necesidad de reconocer a los técnicos en el sector turístico ha llevado a la inclusión de esta profesión en los anexos mencionados. La norma también establece que los técnicos de empresas y actividades turísticas ejercen su actividad en áreas como alojamiento turístico, restauración, agencias de viajes e información turística. La norma se aprobó a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Comercio y Turismo, con el apoyo del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. La fecha de entrada en vigor del Real Decreto 767/1992 es el 26 de junio de 1992, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 767/1992 incorpora a la profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas como profesión regulada en los anexos del Real Decreto 1665/1991. Esta medida refleja la necesidad de reconocer a los técnicos en el sector turístico, que ha crecido en relevancia económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de la profesión**: La profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas se incorpora a los anexos del Real Decreto 1665/1991. ⚠️ **Reconocimiento como profesión regulada**: Esta incorporación le otorga la condición de profesión regulada, lo que implica un marco legal específico. 📋 **Procedimiento de aprobación**: El Real Decreto fue aprobado a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Industria, Comercio y Turismo. ℹ️ **Sector afectado**: La profesión se incluye en anexos relacionados con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 767/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de junio de 1992 - **Materias**: Profesiones reguladas, turismo, educación, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: profesión regulada, turismo, Real Decreto 1665/1991, Real Decreto 767/1992, reconocimiento de títulos, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la profesión de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas no estaba explícitamente reconocida en los anexos del Real Decreto 1665/1991, que regulaba el reconocimiento de títulos de enseñanza superior de la CEE. Esta situación contrastaba con la creciente complejidad y el peso económico del sector turístico en España, y la necesidad de homologar las cualificaciones para facilitar la movilidad profesional dentro de la Unión Europea. La aprobación de esta norma, propuesta por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Industria, Comercio y Turismo, supuso la inclusión de estos técnicos como profesión regulada, equiparándolos a otras profesiones ya contempladas y facilitando el reconocimiento de sus títulos. Para el ciudadano, esto implica una mayor seguridad jurídica y profesional, al garantizar que su formación y experiencia son reconocidas oficialmente, lo que es fundamental para ejercer en el mercado laboral español y europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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