Corrección de errores de la Resolución de 13 de septiembre de 1991, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 13 de septiembre de 1991, de la Secret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige un error en la Resolución de 13 de septiembre de 1991, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 251 de 19 de octubre de 1991, relacionada con la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 13 de septiembre de 1991, emitida por la Secretaría General Técnica, establecía normas sobre la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. Durante su publicación, se detectó un error en el texto que afectaba la precisión de la información proporcionada. El error consistió en la inclusión incorrecta de la adhesión de Zimbabwe al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, realizada el 13 de mayo de 1991. Este error fue corregido mediante la remisión de la Resolución corregida para su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige el error en la Resolución de 13 de septiembre de 1991, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 251 de 19 de octubre de 1991, relacionada con la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. La Resolución original incluía información errónea sobre la adhesión de Zimbabwe al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de octubre de 1979. Se detectó que se había incluido incorrectamente la adhesión de Zimbabwe el 13 de mayo de 1991, lo cual no era correcto, ya que esta adhesión no existió. Por ello, se decidió suprimir dicha información errónea. La corrección se realiza mediante la remisión de la Resolución corregida para su publicación, con el fin de garantizar la precisión de los datos oficiales. La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y se hace pública para el conocimiento general. La corrección se realiza en la página 33950, primera columna, del «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1991. La corrección se efectúa mediante la supresión de la información errónea sobre la adhesión de Zimbabwe, que se había incluido por error. La corrección se realiza en el marco de la normativa vigente sobre la publicación de actos administrativos y la corrección de errores en documentos oficiales. La corrección se efectúa en cumplimiento de los principios de transparencia, precisión y legalidad en la administración pública. La norma se emite por el Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda, en Madrid, el 7 de julio de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige un error en la Resolución de 1991 sobre la aplicación del Decreto 801/1972. La corrección se realiza para garantizar la precisión de los datos oficiales. La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en Resolución de 1991 sobre aplicación del Decreto 801/1972. ⚠️ Error en la inclusión de adhesión de Zimbabwe al Convenio Europeo de Derechos Humanos. 📋 Supresión de información errónea en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ Publicación de la corrección en el «Boletín Oficial del Estado» para conocimiento general. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: «Boletín Oficial del Estado» - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 1992 - **Materias**: Administración pública, Tratados internacionales, corrección de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1992 corrige un error en una resolución previa de 1991, la cual desarrollaba el Decreto 801/1972 sobre la gestión de Tratados Internacionales por la Administración del Estado. Antes de esta corrección, la normativa estatal sobre tratados, que se alinea con las directivas de la UE en cuanto a la importancia de la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los convenios internacionales, contenía una imprecisión respecto a la adhesión de Zimbabue al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta corrección, aprobada por el Secretario General Técnico, es crucial para el ciudadano porque garantiza que la información oficial sobre los tratados internacionales es precisa y fiable, evitando confusiones sobre la vigencia y aplicación de derechos fundamentales reconocidos en convenios internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────