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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1992, de 30 de junio de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de la Dona.

BOE-A-1992-18973Publicada: 10/08/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1992, de 30 de junio de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valencian ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1992, de 30 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de la Dona, crea este instituto como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, sustituyendo al Instituto Valenciano de la Mujer, y establece su adscripción a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en un marco constitucional y autonómico que reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en la promoción de la mujer. El Decreto 29/1988, de 7 de marzo, había creado el Instituto Valenciano de la Mujer, pero su funcionamiento fue redefinido con la necesidad de mayor autonomía y eficacia en la promoción de la igualdad. La nueva ley busca modernizar y fortalecer este organismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1992, de 30 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de la Dona, establece la creación de este instituto como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, con el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres. El instituto sustituye al Instituto Valenciano de la Mujer, creado por el Decreto 29/1988, de 7 de marzo, que queda derogado por esta norma. La nueva institución se adscribe a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, aunque su adscripción puede modificarse mediante Decreto del Gobierno Valenciano. El instituto se regirá por un reglamento que el Gobierno Valenciano aprobará en un plazo de seis meses a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, oído el Consejo Rector. El personal del instituto se seleccionará y regirá según el Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, que aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. La Ley establece que el Instituto Valenciano de la Dona queda adscrito a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y que su presidencia y representación en el Consejo Rector pueden modificarse mediante Decreto del Gobierno Valenciano. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». La norma se fundamenta en los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 14, que establecen la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin discriminación por razón de sexo. Estos principios se plasman en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, que reconoce la obligación de la Generalidad de promover la libertad e igualdad de los ciudadanos, y en su artículo 31.26, que otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en la promoción de la mujer. La creación del Instituto Valenciano de la Dona se justifica por la necesidad de mayor autonomía y eficacia en la promoción de la igualdad, según la experiencia de funcionamiento del Instituto Valenciano de la Mujer y el compromiso de la Generalidad en el impulso de políticas de igualdad. La derogación del Decreto 29/1988, de 7 de marzo, se justifica por la necesidad de adaptar el marco legal a las nuevas exigencias de promoción de la igualdad de género. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1992 crea el Instituto Valenciano de la Dona como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, sustituyendo al Instituto Valenciano de la Mujer. La norma se fundamenta en principios constitucionales y autonómicos de igualdad y no discriminación, y busca mejorar la eficacia en la promoción de la igualdad de género. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Valenciano de la Dona** como organismo autónomo con personalidad jurídica propia. ⚠️ **Derogación del Decreto 29/1988** que creó el Instituto Valenciano de la Mujer. 📋 **Adscripción a la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia**, con posibilidad de modificación. ℹ️ **Reglamento aprobado en un plazo de seis meses** por el Gobierno Valenciano. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 5/1992, de 30 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de junio de 1992 - **Materias**: Derecho de la mujer, igualdad, instituciones públicas, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Valenciano de la Dona, igualdad, mujer, autonomía, Derecho autonómico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1992, la Generalidad Valenciana ya había dado pasos para promover la igualdad de género, habiendo creado el Instituto Valenciano de la Mujer en 1988 mediante un decreto. Esta ley actualiza y dota de mayor autonomía a dicho instituto, transformándolo en un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, lo que le otorga mayor agilidad en la gestión de sus fines. Si bien la Constitución Española ya consagraba la igualdad y prohibía la discriminación por sexo, y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuía a la Generalidad la competencia exclusiva en la promoción de la mujer, esta ley concreta y refuerza la estructura para llevar a cabo dichas políticas. La diferencia para el ciudadano radica en una acción institucional más robusta y especializada, que busca remover obstáculos y facilitar la participación plena de la mujer en todos los ámbitos, algo que otras comunidades autónomas también han desarrollado a través de normativas y organismos similares, aunque con particularidades en su desarrollo y estructura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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