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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1992 por la que se regula la composición y funciones de la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.

BOE-A-1992-18921Publicada: 08/08/1992MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1992 por la que se regula la composición y funciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de julio de 1992 regula la composición y funciones de la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos, reemplazando a la anterior Orden de 13 de junio de 1979. 2. **CONTEXTO** La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos fue reorganizada por la Orden de 13 de junio de 1979, pero fue afectada por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que modificó su denominación y la integró como institución consultiva de la Administración del Estado. La necesidad de adaptar sus funciones y composición a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español motivó la emisión de esta Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de julio de 1992 establece la estructura y funciones de la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos, que se convierte en una institución consultiva de la Administración del Estado. La Junta depende de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos a través del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Departamento de Monumentos y Arqueología). Sus funciones incluyen la elaboración de propuestas para la investigación, conservación, protección y difusión de monumentos y conjuntos históricos, conforme al artículo 6, b), de la Ley 16/1985. Además, asesora y informa sobre asuntos relacionados con estas materias, a petición del Director general de Bellas Artes y Archivos, así como de otros órganos de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas. La Junta está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, entre seis y nueve Vocales y un Secretario. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales son designados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, entre personas con reconocido prestigio en las materias pertinentes. El Secretario es un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, designado por el Director general. La Junta se reúne con la periodicidad necesaria para emitir asesoramientos e informes, al menos una vez al año. Su funcionamiento se ajusta a lo dispuesto en el capítulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que no se oponga a lo previsto en esta Orden. Los gastos derivados de la asistencia de los miembros no pertenecientes a la Administración del Estado, así como los de locomoción y alojamiento, son satisfechos con cargo al presupuesto de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos. La Orden derogada la Orden de 13 de junio de 1979, que reorganizaba el Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos. La presente Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 establece la estructura y funciones de la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos, adaptándola a la Ley del Patrimonio Histórico Español. Se derogó la anterior Orden de 1979 y se estableció una nueva organización con funciones de asesoramiento y protección del patrimonio histórico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización de la Junta**: Se reorganiza la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos como institución consultiva de la Administración del Estado. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1979**: La Orden de 13 de junio de 1979 queda derogada. 📋 **Funciones de asesoramiento**: La Junta asesora sobre la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico. ℹ️ **Estructura de la Junta**: La Junta está compuesta por Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario, con funciones definidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de julio de 1992 - **Materias**: Patrimonio histórico, conservación, protección, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Esta norma establece la estructura y funciones de la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos, adaptándola a la Ley del Patrimonio Histórico Español. Es relevante para la gestión y protección del patrimonio histórico en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1992, la composición y funciones de la Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos ya habían sido reorganizadas en 1979, pero el Real Decreto 111/1986 la configuró como una institución consultiva clave dentro de la Administración del Estado, en línea con la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985. Esta normativa estatal, que establece el marco general para la protección del patrimonio, difiere de las competencias que las Comunidades Autónomas han ido asumiendo en esta materia, cada una con sus propias estructuras y procedimientos. La aprobación de esta Orden Ministerial por el Ministro de Cultura, previa consulta con el Ministro para las Administraciones Públicas, subraya la centralización de la gestión y asesoramiento en patrimonio histórico a nivel estatal en ese momento. Para el ciudadano, esta estructura implicaba que las decisiones y el asesoramiento sobre monumentos y conjuntos históricos dependían de un órgano estatal, lo que podía influir en la agilidad y especificidad de las respuestas a nivel local o autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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