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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 911/1992, de 17 de julio, por el que se transforman determinados Juzgados en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede.

BOE-A-1992-18631Publicada: 05/08/1992MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 911/1992, de 17 de julio, por el que se transforman determinados Ju ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 911/1992, de 17 de julio, transforma ciertos Juzgados de Instrucción en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede, con el objetivo de adecuar la planta judicial a las necesidades de los órdenes jurisdiccionales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que otorga al Gobierno la facultad de transformar Juzgados de una clase en otra de distinta clase dentro de la misma sede, siempre que se respete el orden jurisdiccional. La necesidad de ajustar la distribución de competencias y recursos en el sistema judicial justifica esta medida. La norma fue aprobada con el informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 911/1992, de 17 de julio, regula la transformación de Juzgados de Instrucción en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede, con el fin de adecuar la estructura judicial a las necesidades de los órdenes jurisdiccionales. La base legal de esta medida está en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, incorporado por el artículo 6 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla. Esta norma otorga al Gobierno la facultad de transformar Juzgados de una clase en otra de distinta clase dentro de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional, siempre que se respete la demarcación territorial y la competencia funcional. En concreto, el Real Decreto establece que ciertos Juzgados de Instrucción se transforman en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede. Por ejemplo, el Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba pasa a denominarse Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba. El Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza se convierte en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza. El Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid pasa a denominarse Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, con sede en Valladolid. Además, el Juzgado con funciones compartidas de vigilancia penitenciaria que figura en el anexo X de la Ley 38/1988, con jurisdicción en la provincia de Alicante, se transforma en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de la Comunidad Valenciana, con sede en Alicante. La transformación de estos Juzgados se realiza con el objetivo de adecuar la distribución de competencias y recursos en el sistema judicial, facilitando la utilización de los recursos existentes. Para ello, se modifica parcialmente el anexo VI y el anexo X de la Ley 38/1988, que establecen la demarcación territorial y la distribución de funciones de los Juzgados. Por ejemplo, en el anexo VI, se modifica la distribución de funciones en la provincia de Córdoba, donde el Juzgado de Instrucción número 8 pasa a tener funciones de Juzgado de lo Penal. En el anexo X, se modifica la jurisdicción del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de la Comunidad Valenciana, que ahora tiene jurisdicción en la provincia de Alicante. Además, el Real Decreto establece que las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados afectados serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los referidos Cuerpos. Esto implica que se ajustarán las dotaciones de personal en función de las nuevas funciones y competencias de los Juzgados transformados. Finalmente, el Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se faculta al Ministro de Justicia para adoptar cuantas medidas exigen la ejecución del presente Real Decreto, lo que permite una implementación efectiva de las modificaciones establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 911/1992 transforma Juzgados de Instrucción en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede, con el fin de adecuar la planta judicial a las necesidades de los órdenes jurisdiccionales. La norma se basa en la Ley 38/1988 y fue aprobada tras el informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transformación de Juzgados**: Se modifica la denominación y funciones de varios Juzgados de Instrucción, convirtiéndolos en Juzgados de distinta clase dentro de la misma sede. ⚠️ **Facultad del Gobierno**: El Real Decreto se basa en la facultad otorgada al Gobierno por el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, que permite transformar Juzgados de una clase en otra de distinta clase. 📋 **Modificaciones en anexos**: Se modifica parcialmente el anexo VI y el anexo X de la Ley 38/1988, que establecen la demarcación territorial y la distribución de funciones de los Juzgados. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 911/1992 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 17 de julio de 1992 - **Materias**: Planta judicial, organización judicial, transformación de Juzgados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 911/1992, transformación de Juzgados, Ley 38/1988, demarcación judicial, organización judicial, Poder Judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, la transformación de juzgados de una clase a otra dentro de la misma sede requería una modificación legislativa específica. La normativa estatal, a través de la Ley de Demarcación y Planta Judicial y sus modificaciones posteriores, otorgó al Gobierno la facultad de realizar estas transformaciones mediante Real Decreto, siempre con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas. Esta capacidad de adaptación no era exclusiva de España, ya que las directivas de la Unión Europea también buscan la eficiencia en la administración de justicia, aunque la concreción de la planta judicial es una competencia nacional. La aprobación de este Real Decreto, con el respaldo de los órganos consultados, permitía una reconfiguración ágil de la estructura judicial, lo que importa al ciudadano al facilitar una mejor asignación de recursos y, potencialmente, una justicia más eficiente y especializada, adaptada a las necesidades cambiantes de determinados órdenes jurisdiccionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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