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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 857/1992, de 10 de julio, por el que se establecen las condiciones generales de higiene en las explotaciones de producción de leche, a efectos de los intercambios intracomunitarios.

BOE-A-1992-18503Publicada: 04/08/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 857/1992, de 10 de julio, por el que se establecen las condiciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 857/1992 establece las condiciones generales de higiene en las explotaciones de producción de leche para garantizar el cumplimiento de normas sanitarias en intercambios intracomunitarios. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 362/1992 transpone la Directiva 85/397/CEE, que establece la necesidad de un código general de higiene para las explotaciones lecheras. En 1989, la Comisión de la CEE aprobó la Directiva 89/362/CEE, que fija condiciones sanitarias para garantizar normas únicas en los intercambios intracomunitarios. Por ello, se requiere una norma española que regule estas condiciones, incorporando la Directiva a la legislación nacional. El Real Decreto 857/1992 se dicta en virtud del artículo 149.1.16 de la Constitución, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de la leche en el mercado común. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 857/1992, de 10 de julio de 1992, establece las condiciones generales de higiene en las explotaciones de producción de leche, con el fin de garantizar el cumplimiento de normas sanitarias para intercambios intracomunitarios. El texto se fundamenta en la Directiva 89/362/CEE, que establece que los Estados miembros deben garantizar un código único de higiene en todas las explotaciones lecheras, sometidas a inspecciones periódicas. El Real Decreto establece que las explotaciones de producción de leche de vaca deben cumplir los requisitos del código general de higiene que figura en el anexo del documento. Este código detalla medidas específicas para garantizar la higiene en cada etapa del proceso. Entre estas medidas se incluyen: - **Limpieza previa al ordeño**: Antes de comenzar a ordeñar una vaca, los pezones, la ubre y, si fuera necesario, las partes contiguas a la ingle, cadera y abdomen se limpiarán. - **Examen de la leche**: La persona encargada del ordeño examinará el aspecto de la leche. Si se detecta alguna anormalidad física, la leche de esa vaca se retirará. Las vacas con enfermedades clínicas en la ubre se ordeñarán al final o con máquinas diferentes o a mano, y la leche extraída se retirará. - **Uso de productos zoosanitarios**: Los pezones de las vacas lactantes sólo se mojarán o rociarán inmediatamente después del ordeño, salvo que las autoridades competentes hayan autorizado lo contrario. Los productos zoosanitarios utilizados para este fin serán los aprobados por la Administración competente. - **Ropa de ordeño**: Las personas que se ocupen del ordeño y del tratamiento de la leche llevarán ropa de ordeño apropiada y limpia. - **Lavado de manos**: Las personas encargadas del ordeño se lavarán las manos inmediatamente antes de comenzar el ordeño y las mantendrán tan limpias como sea posible durante la tarea. Se deben disponer instalaciones adecuadas para el lavado de manos y brazos. - **Protección de heridas**: Las heridas y abrasiones abiertas se cubrirán con un vendaje impermeable. - **Almacenamiento de leche**: La leche se almacenará hasta su recogida en la cámara o en el local destinado a este fin. - **Uso de locales específicos**: Los locales de recepción de la leche solo se utilizarán para actividades relacionadas con la manipulación de la leche y del equipo del ordeño. - **Tapado de cubos con leche**: Los cubos con leche se taparán mientras se encuentren en el establo o se saquen fuera y se trasladen al local para la leche. - **Cambio de filtros**: Cuando se filtre la leche, el filtro utilizado se cambiará o lavará, según el tipo de filtro, antes de que pierda su capacidad de absorción. En todo caso, deberá cambiarse o lavarse antes de cada ordeño. No se utilizarán filtros de tela. El Real Decreto también establece que las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el texto. La norma se dicta en virtud del artículo 149.1.16 de la Constitución, que otorga al Estado la competencia para establecer normas sanitarias en el ámbito de la producción de alimentos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 857/1992 establece un marco de higiene en las explotaciones lecheras para garantizar la calidad y seguridad de la leche en intercambios intracomunitarios. Se basa en la Directiva 89/362/CEE y establece medidas específicas para la limpieza, manipulación y almacenamiento de la leche. Las Comunidades Autónomas deben velar por su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de normas sanitarias**: El Real Decreto establece condiciones generales de higiene para garantizar la calidad de la leche en intercambios intracomunitarios. ⚠️ **Responsabilidad de las Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas deben velar por el cumplimiento de las normas establecidas. 📋 **Medidas específicas de higiene**: Se detallan procedimientos como la limpieza previa al ordeño, el examen de la leche, el uso de productos zoosanitarios aprobados y el lavado de manos. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en la Directiva 89/362/CEE y se dicta en virtud del artículo 149.1.16 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 857/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de julio de 1992 - **Materias**: Salud pública, alimentación, sanidad animal, producción lechera - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de desarrollo de una Directiva de la Unión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española en materia de higiene en explotaciones de leche para el comercio intracomunitario era menos específica, basándose en el Real Decreto 362/1992 que transponía una directiva sobre leche tratada térmicamente. La norma actual, el Real Decreto 857/1992, implementa la Directiva 89/362/CEE, estableciendo un código general de higiene para las explotaciones de producción de leche, unificando criterios a nivel europeo que otras Comunidades Autónomas también debían adoptar. La aprobación recae en el Gobierno central, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su cumplimiento es supervisado por las Comunidades Autónomas. Esta unificación es crucial para el ciudadano productor, ya que garantiza la libre circulación de sus productos dentro de la UE al cumplir con estándares homogéneos, evitando barreras comerciales y asegurando la calidad y seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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