Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 855/1992 establece las condiciones de policía sanitaria para el intercambio intracomunitario y la importación de embriones bovinos, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria y prevenir la propagación de enfermedades entre animales. 2. **CONTEXTO** La puesta en práctica de las disposiciones comunitarias sobre la policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales bovinos y porcinos, así como las referentes a la importación de estos animales de terceros países, ha permitido asegurar que el país de procedencia garantice la observancia de los criterios sanitarios. Sin embargo, existía un riesgo de propagación de enfermedades en el caso de los intercambios de embriones, lo que justificó la necesidad de un régimen armonizado. La Directiva 89/556/CEE, que establece las exigencias sanitarias para los intercambios intracomunitarios y la importación de embriones bovinos, sirve de base a este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, establece un régimen de control sanitario para los intercambios intracomunitarios y la importación de embriones bovinos, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria y prevenir la transmisión de enfermedades. El texto se divide en tres partes principales: condiciones para la obtención y almacenamiento de embriones, transporte, y condiciones exigibles a los animales donantes. En la parte primera, se establecen las condiciones para la obtención y almacenamiento de embriones. Los embriones deben ser obtenidos en centros de recogida autorizados y controlados, y deben ser tratados de acuerdo con normas que preserven su estado sanitario. Además, deben acompañarse de un certificado sanitario durante su conducción hacia el país destinatario. El Real Decreto también establece que el Servicio competente de las Comunidades Autónomas podrá autorizar el almacenamiento de esperma que cumpla con las condiciones establecidas en el Real Decreto 877/1990. En la segunda parte, se establecen las condiciones para el transporte de los embriones. Los embriones deben ser transportados en condiciones higiénicas satisfactorias, en contenedores sellados desde los locales de almacenamiento autorizados hasta su llegada al lugar de destino. Los contenedores deben estar marcados con el número que figura en el certificado sanitario, para garantizar la trazabilidad. En la tercera parte, se detallan las condiciones exigibles a los animales donantes. Para la recogida de embriones, los animales donantes deben satisfacer condiciones sanitarias específicas. Durante los seis meses anteriores a la recogida, los animales deben haber permanecido en el territorio de la Comunidad Económica Europea o en un país tercero de recogida en un rebaño que esté oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis, leucosis bovina enzoótica y rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis purulenta infecciosa. Las hembras donantes deben haber pasado períodos sucesivos en dos rebaños distintos, como máximo, que reúnan las condiciones mencionadas. En el momento de la recogida, las hembras donantes deben estar en un establecimiento que no sea objeto de medidas de prohibición o cuarentena veterinaria y no deben mostrar signos clínicos de enfermedad. Además, se establecen medidas de control y vigilancia, como la inspección por el veterinario oficial, la conservación de registros de entradas y salidas de embriones, y la realización de controles de importación en los embrimentos procedentes de terceros países. En caso de emergencia sanitaria, se prevén medidas urgentes para garantizar la seguridad de los animales y la prevención de enfermedades contagiosas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 855/1992 establece un régimen sanitario para el intercambio y transporte de embriones bovinos, con el objetivo de garantizar la seguridad y prevenir la propagación de enfermedades. Establece condiciones para la obtención, almacenamiento, transporte y condiciones sanitarias de los animales donantes. Es una norma clave en el ámbito de la policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control sanitario**: Establece condiciones sanitarias para la obtención, almacenamiento y transporte de embriones bovinos. ⚠️ **Riesgo de enfermedades**: Se prevén medidas para evitar la propagación de enfermedades entre animales. 📋 **Registros y certificados**: Exige la conservación de registros y la presentación de certificados sanitarios. ℹ️ **Condiciones para donantes**: Establece requisitos sanitarios específicos para los animales donantes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 855/1992 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de julio de 1992 - **Materias**: Policía sanitaria, intercambio de embriones, importación, animales bovinos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: embriones bovinos, policía sanitaria, intercambio intracomunitario, importación, condiciones sanitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa europea ya abordaba la policía sanitaria en intercambios y exportaciones de animales vivos, pero existía un vacío específico para los embriones bovinos, generando un riesgo de propagación de enfermedades. La Directiva 89/556/CEE sentó las bases para armonizar estas condiciones a nivel de la Comunidad Económica Europea, exigiendo centros de recogida autorizados y certificados sanitarios. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español en ejercicio de sus competencias constitucionales, incorpora estas directrices comunitarias a la legislación nacional, estableciendo requisitos para los intercambios intracomunitarios e importaciones de embriones bovinos. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un nivel de seguridad sanitaria uniforme, protegiendo la salud animal y, por ende, la salud pública y la economía del sector ganadero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────