Orden de 31 de julio de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 995/1992, de 31 de julio, sobre medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 995/1992, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En este contexto, se emite el presente Real Decreto para garantizar el cumplimiento de dichas medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 31 de julio de 1992, de 1992, se basa en el Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo, y en la disposición final del Real Decreto 995/1992, que otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. El Real Decreto en cuestión establece tres artículos principales y una disposición final. En el **Artículo 1**, se establece que la intensidad porcentual de los daños experimentados en las distintas comarcas afectadas por la sequía, para los cultivos de cereales de invierno y los recursos pastables, se determina en el anexo de la presente disposición. Este artículo se basa en la disposición adicional primera del Real Decreto 995/1992, que establece la necesidad de fijar dicha intensidad para la aplicación de las medidas de reparación. El **Artículo 2** establece que los préstamos podrán solicitarse ante las Entidades de crédito que hayan suscrito los correspondientes Convenios, hasta el día 31 de octubre. Esta medida se fundamenta en el artículo 4 del Real Decreto 995/1992, que establece la posibilidad de otorgar préstamos a los agricultores afectados por la sequía. El **Artículo 3** establece que la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, se coordinará con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus atribuciones, en relación con los Convenios suscritos a que se refieren los artículos 4 y 9 del Real Decreto-ley 3/1992, así como para la recepción de la información correspondiente. Esta medida busca garantizar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la correcta aplicación de los Convenios suscritos. La **DISPOSICION FINAL** establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición final es típica en los Real Decreto y garantiza la entrada en vigor de las medidas establecidas. El Real Decreto fue firmado por SOLBES MIRA, en su calidad de Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, en Madrid, el 31 de julio de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1992 establece medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía, facilitando la solicitud de préstamos y la coordinación entre organismos. Se basa en el Real Decreto-ley 3/1992 y en la facultad otorgada al Ministro de Agricultura. La medida busca garantizar la aplicación efectiva de las medidas de reparación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad del Ministro**: El Real Decreto 995/1992 otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar disposiciones necesarias. ⚠️ **Límite de solicitud de préstamos**: Los préstamos podrán solicitarse hasta el 31 de octubre. 📋 **Coordinación entre niveles de gobierno**: La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios se coordinará con las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La medida entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 31 de julio de 1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 31 de julio de 1992 - **Materias**: Agricultura, sequía, préstamos, coordinación, daños - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la gestión de catástrofes naturales como la sequía se basaba en normativas generales y en la capacidad de respuesta de las administraciones. Esta Orden, que desarrolla el Real Decreto 995/1992, se diferencia de otras normativas autonómicas o estatales posteriores en su enfoque más directo y urgente, emanando de un Real Decreto-ley que buscaba paliar efectos inmediatos. A diferencia de marcos más recientes que podrían implicar competencias autonómicas más definidas o fondos europeos, aquí la iniciativa es claramente estatal, impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y coordinada con las Comunidades Autónomas. Para el ciudadano agricultor o ganadero, esta diferencia es crucial, ya que determinaba la rapidez y la forma de acceso a ayudas y créditos, así como la cuantificación de los daños para recibir compensaciones, todo ello bajo un paraguas normativo nacional de emergencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────