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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1992, de 7 de julio, de concesión de un suplemento de crédito y de autorización de operaciones financieras para 1992.

BOE-A-1992-18087Publicada: 30/07/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1992, de 7 de julio, de concesión de un suplemento de crédito y de autoriz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1992, de 7 de julio, concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992, autoriza operaciones financieras y establece mecanismos para la concesión de avales en el ámbito económico y financiero. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña en el marco del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su objetivo es potenciar la política económica en sectores industriales y de servicios mediante el crédito público. También aborda la financiación de inversiones en centros recreativos turísticos y la seguridad ciudadana durante eventos deportivos. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 10 de julio de 1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1992, de 7 de julio, se basa en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga al Parlamento catalán la competencia para legislar en materia económica y financiera. La norma establece que se concede un suplemento de crédito de 600.000.000 de pesetas a la aplicación presupuestaria 21.04.730.01, destinada a transferencias de capital al Instituto Catalán de Finanzas, con el fin de financiar inversiones en centros recreativos turísticos. Además, la Ley autoriza la concesión de avales por parte de la Generalidad sobre operaciones de crédito que concierte la empresa <Grand Península, Sociedad Anónima>, adjudicataria del centro recreativo turístico de Vilaseca y Salou. Esta autorización se fundamenta en el artículo 6.b de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, que permite otorgar estímulos a los titulares de la adjudicación de un centro recreativo turístico. En cuanto a las operaciones financieras, la Ley autoriza al Departamento de Justicia a realizar actuaciones inversoras para garantizar la seguridad ciudadana durante la celebración de eventos deportivos. Para ello, se destina un suplemento de crédito de 1.500.000.000 de pesetas a la aplicación presupuestaria 05.52.820.01, destinada a préstamos y anticipos de cualquier tipo de deuda en pesetas no documentada en títulos valores. El artículo 3 establece que los avales a que se refiere el apartado 2 tendrán carácter solidario y serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Finanzas y del Consejero de Comercio, Consumo y Turismo. Los avales serán firmados por el Consejero de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien éste delegue expresamente. Además, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, determinará para cada operación la comisión que debe percibir la Tesorería de la Generalidad. Las disposiciones finales de la Ley autorizan al Departamento de Economía y Finanzas a dictar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la norma. La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol, ordena que todos los ciudadanos cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades correspondan en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1992 otorga un suplemento de crédito a la Generalidad de Cataluña para 1992, con el objetivo de potenciar la política económica y financiera. Incluye mecanismos de concesión de avales y autoriza operaciones financieras en distintos ámbitos. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 10 de julio de 1992. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de un suplemento de crédito de 600 millones de pesetas** para financiar inversiones en centros recreativos turísticos. ⚠️ **Autorización de avales solidarios** por parte de la Generalidad sobre operaciones de crédito. 📋 **Destinación de 1.500 millones de pesetas** a préstamos y anticipos para el Departamento de Justicia. ℹ️ **Publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña** el 10 de julio de 1992. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 1/1992, de 7 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 10 de julio de 1992 - **Materias**: Economía, Finanzas, Inversión, Turismo, Seguridad ciudadana - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la política económica y financiera de Cataluña) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1992, la Generalidad de Cataluña ya contaba con mecanismos presupuestarios y de endeudamiento para financiar sus políticas económicas y de inversión, como se desprende de la referencia a la Ley de Presupuestos de 1992 y a la Ley 2/1989 sobre centros recreativos turísticos. Esta normativa catalana se alinea con la competencia autonómica en materia de fomento económico y de infraestructuras, aunque la financiación pública y la autorización de operaciones financieras para fines específicos son ámbitos que también pueden ser regulados por la normativa estatal, y en un plano superior, por directivas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado o financiación. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Cataluña, y su promulgación por el Presidente de la Generalidad, la diferencia de normativas de otras comunidades autónomas que no tuvieran necesidades o prioridades similares en ese momento. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque se traduce en la disponibilidad de recursos públicos destinados a potenciar sectores económicos locales y a garantizar la seguridad en eventos deportivos, impactando directamente en la creación de empleo, el desarrollo empresarial y la calidad de los servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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