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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1992, de 21 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992.

BOE-A-1992-17967Publicada: 29/07/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1992, de 21 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios en los Presu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1992, de 21 de mayo, concede un crédito extraordinario de 1.054.000.000 de pesetas a la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, con el fin de financiar ayudas a agricultores afectados por la derogación del Real Decreto 808/1987. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor del Real Decreto 1887/1991 derogó el Real Decreto 808/1987, que regulaba ayudas a estructuras agrarias. La disposición transitoria 1 del Real Decreto 1887/1991 estableció que solo se atenderían solicitudes aprobadas antes del 22 de junio de 1991. Esto generó un déficit económico para agricultores que ya habían invertido. El Gobierno autónomo presentó esta Ley para anticipar las ayudas y compensar a los afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1992, de 21 de mayo, es una norma de concesión de crédito extraordinario en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992. Se promulga en virtud del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga a la Junta de Extremadura la facultad de concesión de créditos extraordinarios. El texto establece que se concede un crédito extraordinario por importe de 1.054.000.000 de pesetas, destinado a financiar ayudas a los agricultores afectados por la derogación del Real Decreto 808/1987. El crédito se incluye en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, en la Sección 12, <Agricultura y Comercio>; Servicio 01, <Secretaría General Técnica>; Programa 711.A, <Dirección y Servicios Generales de Agricultura>; Capítulo 7, <Transferencias de Capital>; Artículo 77, <A Empresas Privadas>; Concepto 770, <A Empresas Privadas>; Proyecto 92712104, <Ayudas a los Beneficiarios del Real Decreto 808/1987>. El artículo 2 establece que el crédito se financiará con mayores ingresos procedentes de Transferencias de Capital del Estado. La Junta de Extremadura se subrogará en la posición jurídica frente a los Organismos o Administradores deudores según la normativa vigente, al anticipar a terceros las ayudas. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Diario Oficial de Extremadura>. El texto finaliza con una ordenación general a los ciudadanos, Tribunales y Autoridades para que cumplan la Ley. La norma se publicó en el <Diario Oficial de Extremadura> número 44, de 4 de mayo de 1992, y fue firmada por Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1992 concede un crédito extraordinario para compensar a agricultores afectados por la derogación de un Real Decreto anterior. Se incluye en los Presupuestos Generales de Extremadura y se financia con Transferencias de Capital del Estado. La norma se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se concede un crédito extraordinario de 1.054.000.000 de pesetas para financiar ayudas a agricultores. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: La derogación del Real Decreto 808/1987 generó un déficit económico para agricultores. 📋 **Financiación**: El crédito se financia con mayores ingresos de Transferencias de Capital del Estado. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor el mismo día. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Extremadura - **Fuente**: Ley 1/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de mayo de 1992 - **Materias**: Agricultura, Presupuestos, Crédito, Transferencias de Capital - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, agricultura, Presupuestos, Extremadura, Transferencias de Capital ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley extremeña de 1992, la financiación de ayudas para la mejora de estructuras agrarias se regía por el Real Decreto 808/1987, derogado por el Real Decreto 1887/1991. Esta normativa estatal establecía un corte temporal para la aplicación de la regulación anterior, dejando sin cobertura a solicitudes aprobadas pero no resueltas antes del 22 de junio de 1991. Extremadura, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían haber gestionado de otra manera o esperado la transferencia estatal, optó por una ley autonómica para anticipar fondos a los agricultores afectados, mitigando así un perjuicio económico directo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que le asegura la recepción de la subvención pendiente, evitando la pérdida de la inversión realizada y fortaleciendo la actividad agraria regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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