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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social.

BOE-A-1992-17966Publicada: 29/07/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social de Cantabria establece el marco jurídico para la prestación de servicios sociales y la protección social en la región, con el objetivo de garantizar la igualdad, la dignidad y el bienestar de los ciudadanos más vulnerables. 2. **CONTEXTO** La Ley se adopta en el marco del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución Española, que exige la obligatoriedad de los poderes públicos en la prestación de servicios sociales. La norma se inscribe en el sistema autonómico de Cantabria, donde la Diputación Regional tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Además, se articula en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece las competencias municipales en materia de servicios sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, establece un marco normativo para la organización, prestación y supervisión de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su exposición de motivos, se afirma que el Estado social y democrático de Derecho exige la obligatoriedad de los poderes públicos en la prestación de servicios sociales, como reconocimiento de un derecho del ciudadano, y la superación de la beneficiencia y asistencia social, conjugada con la promoción de fórmulas convivenciales adecuadas y la lucha contra las causas de desigualdades sociales en los colectivos más débiles. La Constitución Española exige que los poderes públicos aseguren la protección de la familia (artículo 39.1), de los hijos (artículo 39.2), de los niños (artículo 39.4), de la juventud (artículo 48), la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los minusválidos (artículo 49), la protección del bienestar social de la tercera edad (artículo 50) y la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y particiación de los individuos y de los grupos en que se integran (artículo 9.2). La Ley establece que la Diputación Regional de Cantabria, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil. Además, se establece que los municipios, en cumplimiento de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, ejercerán competencias en materia de prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social, especialmente aquellos con población superior a 20.000 habitantes, que deberán prestar servicios sociales con funciones de inspección, posibilitando el acceso a las dependencias, obras e instalaciones; a los documentos, libros y registros, y, en general, a cuanto pueda conducir a un mejor conocimiento de los Centros, de los hechos y de su adecuación a la normativa legal. En materia de organización y gestión de los servicios sociales, la Ley establece que la organización y gestión de los nuevos servicios y prestaciones en materia de servicios sociales que puedan ser transferidos a la Comunidad Autónoma se llevará a cabo de modo que se garantice su plena integración en el sistema público, regulado en la presente Ley (Disposición Adicional Primera). Asimismo, se faculta al Consejo de Gobierno a delegar en los Ayuntamientos la gestión de aquellos servicios sociales de la Comunidad Autónoma que se consideren oportunos, en la forma que reglamentariamente se establezca (Disposición Adicional Segunda). En materia de transitoria, se establece que los centros y servicios sociales actualmente existentes, en lo relativo a su configuración y funcionamiento, se adecuarán en el plazo de dos años a los criterios y principios establecidos en la presente Ley (Disposición Transitoria). En materia de disposiciones finales, se establece que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará las normas que regulen la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Acción Social (Disposición Final Primera). Asimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley, incluyendo la actualización periódica de la cuantía de las multas en ella establecidas (Disposición Final Segunda). Se considerará aplicable, con carácter supletorio, la legislación del Estado en todo lo no previsto en esta Ley (Disposición Final Tercera). La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (Disposición Final Cuarta). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social de Cantabria establece un marco jurídico para la organización y prestación de servicios sociales en la región, con el objetivo de garantizar la protección social de los ciudadanos más vulnerables. La norma se fundamenta en la Constitución Española y en el sistema autonómico de Cantabria, y establece disposiciones transitorias y finales para su adecuación y aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco jurídico para servicios sociales**: La Ley establece el marco normativo para la organización y prestación de servicios sociales en Cantabria. ⚠️ **Competencias autonómicas y municipales**: La Diputación Regional tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, mientras que los municipios ejercen competencias en materia de servicios sociales. 📋 **Transitoriedad y finalidad**: La norma establece plazos para la adecuación de los centros y servicios sociales existentes, y autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones reglamentarias. ℹ️ **Aplicación supletoria de la legislación estatal**: En lo no previsto en la Ley, se aplicará la legislación del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de Acción Social - **Fecha**: 27 de mayo de 1992 - **Materias**: Servicios sociales, protección social, bienestar, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Servicios sociales, protección social, bienestar, derechos fundamentales, autonomía, municipios, Diputación Regional, transitoriedad, finalidad, legislación estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1992, la atención a las necesidades sociales en Cantabria se basaba en un marco general de asistencia social y beneficencia, influenciado por las directrices constitucionales y la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, que ya atribuía competencias a los municipios en servicios sociales. Esta normativa cántabra se compara con otras Comunidades Autónomas que, a partir de la década de 1980, desarrollaron sus propios sistemas de servicios sociales, y con la legislación estatal que establecía las bases. La Ley 5/1992 fue aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria, y su importancia para el ciudadano radica en que instaura un sistema público y de responsabilidad pública para los Servicios Sociales, buscando una regulación unitaria, coherente e integradora, lo que facilita el acceso y la planificación de las prestaciones sociales, superando la fragmentación anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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