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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de julio de 1992 por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos españoles.

BOE-A-1992-17965Publicada: 29/07/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de julio de 1992 por la que se fijan las tarifas de los precios públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de julio de 1992 establece las tarifas de precios públicos que regirán en los aeropuertos españoles gestionados por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), actualizando las tarifas anteriores en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) y manteniendo la estructura tarifaria vigente. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que la fijación o modificación de precios públicos debe realizarse mediante Orden del Departamento ministerial correspondiente, a propuesta del órgano o ente que los perciba. Antes de esta Orden, los precios públicos en los aeropuertos habían sido regulados por resoluciones de 1990 y 1991 del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, que fue extinguido y sus competencias asumidas por AENA. Por ello, la Orden de 1992 se convierte en la norma legal vigente para fijar las tarifas de precios públicos en los aeropuertos españoles. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de julio de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de julio de 1992, regula las tarifas de precios públicos en los aeropuertos gestionados por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Esta norma se fundamenta en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1, a), que establece que la fijación o modificación de precios públicos debe realizarse mediante Orden del Departamento ministerial correspondiente, a propuesta del órgano o ente que los perciba. La Orden mantiene la estructura tarifaria anterior, pero actualiza las tarifas en función del incremento del IPC del año anterior. No obstante, la tarifa de aparcamiento de vehículos se incrementa ligeramente más que el resto, debido a factores específicos que afectan su determinación. La Orden establece que los precios públicos entraron en vigor el 1 de agosto de 1992, y comprenden los siguientes servicios: estacionamiento de aeronaves, suministro de combustibles y lubricantes, utilización de infraestructuras, aparcamiento de vehículos, concesiones administrativas, autorizaciones especiales y prestación de determinados servicios. En cuanto a la interpretación de los términos utilizados en las tarifas, la Orden incluye definiciones claras, como la "carga de pago", que comprende la carga de pasajeros, equipaje y otros elementos relacionados. Además, se establece que el importe de los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de las tarifas se incluirá en el cálculo de los mismos, en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente. La Orden también establece excepciones, como la no aplicación de cierta tarifa a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto español con destino a otro aeropuerto español hasta el 1 de enero de 1993. Además, incluye un anexo que describe los tipos de soportes publicitarios incluidos en la tarifa F.8, detallando sus dimensiones y características técnicas, como los soportes luminosos (tipos L-1 a L-4), vitrinas expositor (tipos VT-1 a VT-3), entre otros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de julio de 1992 actualiza las tarifas de precios públicos en los aeropuertos españoles, en cumplimiento de la Ley 8/1989. Mantiene la estructura tarifaria vigente y establece excepciones específicas. Es una norma clave para la regulación de precios en el sector aéreo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de tarifas**: La Orden establece las tarifas de precios públicos en los aeropuertos, actualizadas en función del IPC. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica cierta tarifa a pasajeros que embarquen en aeropuertos españoles con destino a otros aeropuertos españoles hasta 1993. 📋 **Estructura tarifaria**: Mantiene la estructura anterior pero actualiza las tarifas. ℹ️ **Soportes publicitarios**: Incluye un anexo detallando los tipos de soportes publicitarios y sus dimensiones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de julio de 1992 - **Materias**: Precios públicos, aeropuertos, tarifas, publicidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1992 actualiza las tarifas de los precios públicos en los aeropuertos españoles, sucediendo a resoluciones previas del extinto organismo Aeropuertos Nacionales y adaptándose a la estructura legal establecida por la Ley de Tasas y Precios Públicos de 1989. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en infraestructuras aeroportuarias menores, la regulación de los aeropuertos de interés general es competencia estatal. La normativa europea, si bien establece marcos generales para la aviación, no detalla de forma tan específica la fijación de estas tarifas. La aprobación recae en el Ministerio competente, a propuesta del ente gestor AENA, y su importancia para el ciudadano radica en el coste directo que suponen estos servicios para los viajeros y las compañías aéreas, afectando indirectamente al precio final de los billetes y al transporte de mercancías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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