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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 674/1992, de 19 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Técnico del Servicio Público de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo, aprobado por Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre.

BOE-A-1992-17964Publicada: 29/07/1992MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 674/1992, de 19 de junio, por el que se modifica parcialmente el Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 674/1992 modifica parcialmente el Reglamento Técnico del Servicio Público de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo, aprobado por Real Decreto 1160/1989, con el objetivo de clarificar los conceptos de "señal de contribución" y "transporte de dicha señal" en el artículo 5. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1160/1989 aprobó el Reglamento Técnico del Servicio Público de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo, en cumplimiento de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones. Durante su aplicación, se detectó una ambigüedad en el artículo 5, relacionada con la definición de "señal de contribución" y el alcance del "transporte de dicha señal". Esta indeterminación generaba conflictos entre los explotadores de servicios portadores de telecomunicación en la delimitación de sus esferas de actuación. Por ello, se procedió a su modificación para garantizar claridad y seguridad jurídica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 674/1992 introduce una modificación en el artículo 5 del Reglamento Técnico del Servicio Público de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo, aprobado por el Real Decreto 1160/1989. La modificación se centra en la redacción del apartado 1, letra b), del mencionado artículo, con el fin de precisar los conceptos de "señal de contribución" y "transporte de dicha señal". Según el texto modificado, la "señal de contribución" se define como aquella que supone una transmisión de señales destinadas directa o indirectamente a las entidades que prestan servicios de televisión, excluyendo las señales de transmisión de imagen que se transporten entre entidades que no presten servicios de televisión. Por su parte, el "transporte de las señales de contribución" se refiere a la transmisión de señales destinadas directa o indirectamente a dichas entidades. Además, se establece que en todos los casos, se entenderán incluidas en las señales de televisión las señales auxiliares de todo tipo necesarias para la prestación del servicio portador objeto del presente artículo. Esta redacción busca eliminar la ambigüedad previa y garantizar una interpretación uniforme de los términos técnicos, lo que contribuye a la claridad en la delimitación de las funciones y responsabilidades de los operadores de servicios portadores de telecomunicación. La modificación se realiza en virtud de la propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 19 de junio de 1992. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 674/1992 modifica el Reglamento Técnico del Servicio Público de Difusión de Televisión para eliminar ambigüedades en la definición de "señal de contribución" y "transporte de dicha señal". La modificación busca garantizar claridad y seguridad jurídica en la delimitación de las funciones de los operadores de servicios portadores de telecomunicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de conceptos técnicos**: Se define con precisión los términos "señal de contribución" y "transporte de dicha señal". ⚠️ **Ambigüedad previa**: La falta de definición clara generaba conflictos entre los operadores de servicios portadores. 📋 **Modificación del artículo 5**: Se redacta el apartado 1, letra b), para precisar los conceptos. ℹ️ **Aplicación uniforme**: La modificación busca garantizar una interpretación coherente y uniforme. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 674/1992 - **Tipo**: Modificación de reglamento técnico - **Fecha**: 19 de junio de 1992 - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios de televisión, reglamentación técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Reglamento Técnico, señal de contribución, transporte de señal, servicios de televisión, telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, el Reglamento Técnico de 1989 ya regulaba el servicio público de difusión de televisión y su servicio portador, pero presentaba ambigüedades en la definición de "señal de contribución" y su transporte. Esta norma estatal, aprobada por el Gobierno central a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, buscaba clarificar estos términos para evitar conflictos entre operadores de telecomunicaciones. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas, o de directivas europeas que abordasen aspectos más generales de las telecomunicaciones, este Real Decreto se centraba en una cuestión técnica específica de ámbito nacional. La importancia para el ciudadano radica en la seguridad jurídica que aporta, garantizando una delimitación clara de las actividades permitidas a los operadores, lo que indirectamente puede influir en la calidad y disponibilidad de los servicios de televisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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