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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1992, de 28 de mayo, de Reforma de la Tasa por Servicios Veterinarios de Control Alimentario.

BOE-A-1992-17806Publicada: 28/07/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1992, de 28 de mayo, de Reforma de la Tasa por Servicios Veterinarios de C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1992, de 28 de mayo, modifica la tasa por servicios veterinarios de control alimentario en la Comunitat Valenciana, adaptándose a las normativas europeas sobre inspección sanitaria de carnes frescas. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la incorporación de España a las Comunidades Europeas, que impuso mayores exigencias en cuanto a la calidad de los alimentos. La Directiva 88/409 de la CEE estableció la necesidad de inspección veterinaria de carnes frescas, lo que motivó una reforma legislativa. La Ley se basa en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 1990, que estableció bases para la homologación de tasas en las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1992, de 28 de mayo, de Reforma de la Tasa por Servicios Veterinarios de Control Alimentario, introduce modificaciones significativas en la regulación de la tasa por servicios veterinarios de control alimentario en la Comunitat Valenciana. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a las normativas europeas, especialmente la Directiva 88/409, que exige una inspección veterinaria más estricta de las carnes frescas destinadas al consumo humano. La tasa se aplica a las actividades relacionadas con la inspección y control sanitario de carnes frescas, incluyendo la entrada, salida, conservación y expedición del certificado de inspección sanitaria. Se establecen tarifas específicas por tonelada métrica de peso de la carne antes de despiezar, con un valor de 204 pesetas por Tm. Estas tarifas se aplican a las siguientes actividades: - Control e inspección sanitaria de operaciones de entrada en almacén (204 pesetas/Tm). - Control e inspección sanitaria de operaciones de salida, incluido el certificado de inspección sanitaria (204 pesetas/Tm). - Control e inspección sanitaria de la conservación de las carnes en almacén (204 pesetas/Tm por visita). La Ley establece que la tasa podrá ingresarse mediante autoliquidación, según lo regula el artículo 7. Además, se incorpora una disposición adicional que establece que, en lo no dispuesto en la Ley, la tasa se regirá por lo establecido en la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana 7/1989, de 20 de octubre. En cuanto a la derogación, la Ley deroga los epígrafes 42.1, 42.2, 42.3, 42.5 y 42.12 del artículo 106 de la Ley de Tasas de 1989, así como el epígrafe 47 del mismo artículo en lo relativo a almacenes frigoríficos de carnes frescas, manteniéndose su vigencia para el resto de actividades. Finalmente, se establecen disposiciones finales que autorizan al Gobierno Valenciano para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley, y que fijan su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de la Generalidad Valenciana*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1992 introduce una reforma significativa en la tasa por servicios veterinarios de control alimentario, adaptándose a normativas europeas. Establece tarifas específicas y mecanismos de ingreso, y deroga disposiciones anteriores para garantizar la coherencia con la normativa comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa europea**: La Ley se basa en la Directiva 88/409 y el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 1990. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios epígrafes de la Ley de Tasas de 1989 para evitar redundancias. 📋 **Tarifas específicas**: Se establecen tarifas de 204 pesetas por Tm para actividades de control sanitario de carnes frescas. ℹ️ **Ingreso mediante autoliquidación**: Se permite el ingreso de la tasa mediante autoliquidación, según lo establece el artículo 7. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunitat Valenciana - **Fuente**: Ley 3/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de mayo de 1992 - **Materias**: Tasas, control sanitario, carnes frescas, inspección veterinaria, normativa europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 3/1992, tasa por servicios veterinarios, control alimentario, Comunitat Valenciana, Directiva 88/409, inspección sanitaria, normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1992, la regulación de la tasa por servicios veterinarios de control alimentario en la Comunidad Valenciana era menos detallada y se adaptaba a una normativa europea en evolución. Esta reforma, aprobada por las Cortes Valencianas, surge de la necesidad de armonizar la legislación autonómica con las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) 88/408 y 88/409, que exigían una mayor intensificación y perfeccionamiento de las inspecciones veterinarias de carnes frescas para garantizar la salud pública. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber tenido regulaciones previas o estar en proceso de adaptación, esta ley concreta las bases para la homologación de tasas a nivel nacional, como se acordó en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que implica una estructura de la tasa más completa, que abarca todas las fases de la inspección, y tarifas ajustadas a la realidad de los controles, asegurando así una mayor protección de su salud a través de una fiscalización más rigurosa de los alimentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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