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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 856/1992, de 10 de julio, por el que se modifica el anexo E del Real Decreto 877/1990, de 6 de julio, por el que se fijan las exigencias de Policía Sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina.

BOE-A-1992-17804Publicada: 28/07/1992MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 856/1992, de 10 de julio, por el que se modifica el anexo E del Rea ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 856/1992 modifica el anexo E del Real Decreto 877/1990, incorporando una nueva lista de países terceros autorizados para la importación de esperma congelado de animales bovinos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 877/1990 establecía una lista de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino congelado. La Decisión 91/276/CEE de la Comisión modificó la Decisión 90/14/CEE, actualizando dicha lista. Para garantizar la aplicación efectiva de esta normativa en España, se incorporó la nueva lista a la legislación nacional. El Real Decreto 856/1992 se dictó con el fin de actualizar el anexo E del Real Decreto 877/1990, en cumplimiento de las decisiones comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 856/1992, de 10 de julio de 1992, modifica el anexo E del Real Decreto 877/1990, de 6 de julio, para incorporar una nueva lista de países terceros autorizados para la importación de esperma congelado de animales bovinos. El artículo 8 del Real Decreto 877/1990 establecía que solo se autorizaría la importación de esperma bovino procedente de países terceros enumerados en la lista del anexo E. Dicha lista podía ser modificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las decisiones de las autoridades comunitarias. La Decisión 91/276/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1991, modificó la Decisión 90/14/CEE, que establecía una lista de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino congelado. Aunque la Decisión 91/276/CEE era directamente aplicable, se decidió incorporar su contenido a la legislación española para mayor publicidad y claridad. Esto se justificaba con la competencia estatal en materia de sanidad animal, según el artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución. El Real Decreto 856/1992 establece que el anexo E del Real Decreto 877/1990 se sustituye por el anexo de la presente disposición, que incluye la nueva lista de países terceros. La disposición adicional primera establece que solo se autorizará la importación de esperma congelado de animales bovinos procedente de países terceros o partes de los mismos que estén incluidos en una lista elaborada por la Comisión Europea y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Además, dicha lista y sus modificaciones posteriores se publicarán en el Boletín Oficial del Estado a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para mayor conocimiento de los interesados. La disposición adicional segunda indica que el Real Decreto se dicta en virtud de los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución, que otorgan al Estado la competencia en materia de sanidad animal. Finalmente, la disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 856/1992 actualiza la lista de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino congelado, en cumplimiento de decisiones comunitarias. La norma se fundamenta en la competencia estatal en materia de sanidad animal y busca garantizar la aplicación efectiva de la legislación comunitaria en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de países autorizados**: Se incorpora una nueva lista de países terceros, actualizada según decisiones comunitarias. ⚠️ **Publicidad y transparencia**: La lista se publica en el Boletín Oficial del Estado para mayor conocimiento de los interesados. 📋 **Fundamento constitucional**: La norma se basa en la competencia estatal en materia de sanidad animal según la Constitución. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 856/1992 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 10 de julio de 1992 - **Materias**: Sanidad animal, importación, esperma bovino congelado, países terceros - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: esperma bovino congelado, países terceros, importación, sanidad animal, Real Decreto 856/1992, Comunidad Europea, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1992, el Real Decreto 877/1990 ya establecía un listado de terceros países autorizados para la importación de esperma bovino congelado, que podía ser modificado por el Ministerio de Agricultura. La normativa estatal se alineaba así con las decisiones comunitarias, como la Decisión 91/276/CEE, que actualizaba la lista de países permitidos. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, es relevante para el ciudadano porque garantiza la transparencia y el acceso a la información sobre qué países cumplen los requisitos sanitarios para la importación de material genético, lo cual impacta en la calidad y trazabilidad del ganado y, por ende, en la producción agroalimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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