Real Decreto 675/1992, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 675/1992, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 675/1992 regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 78/686/CEE y 78/687/CEE, completadas por la 81/1057/CEE, y en el Acta de Adhesión de España y Portugal de 1 de enero de 1986. Estas normas regulan el reconocimiento mutuo de títulos profesionales y facilitan el ejercicio de los derechos de establecimiento y prestación de servicios dentro del ámbito comunitario. España, como Estado miembro, incorpora su contenido al ordenamiento jurídico mediante esta norma. Durante el proceso de elaboración, se emitió informe el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos y el Consejo General de Colegios Médicos de España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 675/1992 establece un marco legal para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo emitidos por Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, con el fin de permitir su ejercicio en España. Estos títulos se reconocen con efectos equivalentes a los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Odontología, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el anexo II del Real Decreto. En el Capítulo I, se establece que los diplomas, certificados y otros títulos que se enumeran en el anexo I, expedidos a nacionales de un Estado miembro, se reconocen en España para el acceso y ejercicio de las actividades de la profesión de odontólogo. Además, se establece que, cuando la denominación de un diploma, certificado o título de odontólogo no se corresponda con alguna de las incluidas en el anexo I, deberá atribuirle las competencias necesarias para el conjunto de las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes. El Real Decreto también establece requisitos mínimos para la formación dentaria, que exigirá, por lo menos, cinco años de estudios teóricos y prácticos a tiempo completo referidos a las materias que se enumeran a continuación y realizados en una universidad, en un instituto superior con un nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad. El programa de estudios necesario para obtener los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a continuación. La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas. Las materias básicas incluyen Química, Física y Biología. Las materias médico-biológicas y materias médicas generales incluyen Anatomía, Embriología, Histología, Fisiología, Bioquímica, Anatomía patológica, Patología general, Farmacología, Microbiología, Higiene, Profilaxis y Epidemiología, Electrorradiología, Fisioterapia, Cirugía general, Medicina interna, Otorrinolaringología, Dermatovenereología, Psicología general, Psicopatología, Neuropatología, Anestesiología. Las materias específicamente odonto-estomatológicas incluyen Prótesis dentarias, Materiales dentales, Odontología conservadora, Odontología preventiva, Anestesia y sedación en odontología, Cirugía especial, Patología especial, Clínica odonto-estomatológica, Pedodoncia, Ortodoncia, Parodontología, Radiología odontológica, Función masticadora, Organización profesional, deontología y legislación, Aspectos sociales de la práctica odontológica. Estas disposiciones buscan garantizar que los titulados en odontología de otros Estados miembros puedan ejercer su profesión en España, respetando los estándares de formación y competencia establecidos en el marco europeo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 675/1992 establece un marco de reconocimiento de títulos de odontólogo de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Establece requisitos mínimos de formación y competencias para garantizar la calidad y seguridad en la práctica profesional. Permite el ejercicio de la profesión en España con efectos equivalentes a los títulos universitarios oficiales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de títulos**: Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo de otros Estados miembros se reconocen en España con efectos equivalentes a los títulos universitarios oficiales. ⚠️ **Requisitos de formación**: Se exige al menos cinco años de estudios teóricos y prácticos en materias específicas y generales. 📋 **Programa de estudios**: Incluye materias básicas, médico-biológicas y específicamente odonto-estomatológicas. ℹ️ **Normativa europea**: Basado en Directivas de la Comunidad Europea y en el Acta de Adhesión de España y Portugal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 675/1992 - **Tipo**: Norma de transposición de Directivas Europeas - **Fecha**: 19 de junio de 1992 - **Materias**: Derecho de la Unión Europea, Derecho profesional, Derecho sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reconocimiento de títulos, odontología, Comunidad Económica Europea, derechos de establecimiento, libre prestación de servicios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, el reconocimiento de títulos de odontólogo de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) en España no estaba armonizado de forma explícita y sistemática, lo que dificultaba el ejercicio profesional transfronterizo. La normativa estatal española se adaptaba ahora a las Directivas comunitarias 78/686/CEE, 78/687/CEE y otras complementarias, que buscaban el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales para facilitar el establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la CEE. A diferencia de otras CCAA, España, como miembro de la CEE, estaba obligada a transponer estas directivas. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, con el dictamen del Consejo de Estado, permitía a los odontólogos europeos ejercer en España bajo condiciones específicas, lo que beneficiaba al ciudadano al ampliar la oferta de profesionales y fomentar la movilidad, aunque requería la acreditación de la formación y, en algunos casos, experiencia previa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────