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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de junio de 1992 por la que se crea la Comisión Asesora de Relaciones Culturales en el Exterior.

BOE-A-1992-17460Publicada: 24/07/1992MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de junio de 1992 por la que se crea la Comisión Asesora de Relacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de junio de 1992 crea la Comisión Asesora de Relaciones Culturales en el Exterior como órgano consultivo del Ministerio de Cultura, con funciones de coordinación, análisis y propuesta en materia de actividades culturales en el extranjero. 2. **CONTEXTO** La creciente acción internacional del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, junto con las perspectivas de un incremento de esta acción en la Comunidad Europea, generaron la necesidad de un órgano colegiado para coordinar las actividades culturales en el exterior. En este contexto, se emitió la Orden para establecer una estructura que permita una mejor gestión y análisis de las acciones culturales internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de junio de 1992, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece la creación de la **Comisión Asesora de Relaciones Culturales en el Exterior** como órgano consultivo del Ministerio de Cultura. Esta comisión tiene como función principal la coordinación de las actividades culturales en el extranjero, así como el análisis y la propuesta de medidas en este ámbito. Según el texto, la Comisión se crea en el Ministerio de Cultura como órgano dependiente de la Subsecretaría del Departamento. Su funcionamiento se rige por el capítulo II, título primero de la **Ley de Procedimiento Administrativo**, lo que le otorga un marco legal para su operación. Las funciones específicas de la Comisión incluyen: - Analizar e informar sobre las actividades culturales que desarrolla el Ministerio en el extranjero. - Proponer actuaciones y medidas que considere conveniente en el ámbito internacional. - Analizar, informar y proponer la celebración de eventos internacionales como asambleas, congresos, simposios, conferencias y otras acciones desarrolladas en el exterior. La composición de la Comisión está definida en los siguientes términos: - **Presidente**: El Subsecretario del Departamento. - **Vicepresidente**: El Director general de Cooperación Cultural. - **Vocales**: Un representante, a nivel de Subdirector general, por cada uno de los Centros directivos y Organismos autónomos adscritos al Departamento, designados por sus titulares. - **Secretario**: El Subdirector general de Cooperación Internacional. Además, se permite la incorporación de personas con conocimientos específicos para el estudio y análisis de determinadas cuestiones. La Orden establece que la Comisión se regirá por el capítulo II, título primero de la **Ley de Procedimiento Administrativo**, lo que implica que su funcionamiento se ajustará a los principios generales de la administración pública, como la transparencia, la participación y la responsabilidad. La entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, lo que fija un plazo claro para su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 crea una comisión consultiva con funciones de coordinación y análisis en materia de relaciones culturales internacionales. Su estructura y funciones están definidas con claridad, y su funcionamiento se rige por normas legales vigentes. La comisión se compone de representantes de distintas instituciones del Ministerio y se establece un marco legal para su operación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una comisión consultiva**: Se establece la Comisión Asesora de Relaciones Culturales en el Exterior como órgano colegiado del Ministerio de Cultura. ⚠️ **Funciones específicas**: La comisión tiene funciones de análisis, informe y propuesta en materia de actividades culturales internacionales. 📋 **Estructura y composición**: La comisión está compuesta por el Subsecretario, el Director general de Cooperación Cultural, representantes de Centros directivos y Organismos autónomos, y el Subdirector general de Cooperación Internacional. ℹ️ **Marco legal**: Su funcionamiento se rige por el capítulo II, título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de junio de 1992 - **Materias**: Cultura, cooperación internacional, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora, relaciones culturales, cooperación internacional, Ministerio de Cultura, Ley de Procedimiento Administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1992, la acción internacional del Ministerio de Cultura carecía de un órgano centralizado para coordinar sus diversas actividades culturales en el exterior, especialmente ante la creciente integración europea. Si bien otras Comunidades Autónomas podían tener estructuras similares a nivel regional, a nivel estatal no existía un organismo con estas funciones específicas y dependiente directamente de la Subsecretaría. La normativa europea, en aquel momento, no imponía la creación de este tipo de comisiones, dejando un margen de actuación nacional. La aprobación recayó en el Ministro de Cultura, previa consulta con el Ministro para las Administraciones Públicas, y su ausencia previa significaba una menor cohesión y potencial impacto en la proyección exterior de la cultura española. Para el ciudadano, esta diferencia implicaba una posible fragmentación de esfuerzos y una menor visibilidad de la oferta cultural española en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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