Real Decreto 752/1992, de 27 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 752/1992, de 27 de junio, por el que se modifica parcialmente el Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 752/1992 modifica parcialmente el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, con el objetivo de adaptar su organización y funciones a la nueva realidad institucional tras la creación del Cuerpo de Traductores e Intérpretes. **2. CONTEXTO** La Oficina de Interpretación de Lenguas estaba regulada por el Real Decreto 2555/1977, modificado posteriormente por el Real Decreto 889/1987 y por la Orden de 30 de mayo de 1988. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 creó el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, que asumiría las funciones del Cuerpo de Interpretación de Lenguas, ya declarado a extinguir. Por ello, se necesitaba adaptar el marco jurídico de la Oficina de Interpretación de Lenguas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 752/1992 establece modificaciones al Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, aprobado por el Real Decreto 2555/1977. En concreto, se redacta el Capítulo I del Reglamento, que establece las funciones de la Oficina. Según el artículo 1, la Oficina es el máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas. El artículo 2 detalla las funciones principales, entre ellas la traducción oficial al castellano de los Tratados y Convenios internacionales en los que participe España, así como otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación en castellano sea obligatoria. Además, se establece que los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes deben estar adscritos a los puestos de la Oficina de Interpretación de Lenguas, y que los funcionarios de dicho Cuerpo quedan excluidos de los concursos para puestos de otros Ministerios adscritos con carácter indistinto. En la Disposición transitoria única, se establece que los funcionarios y personal laboral fijo del Cuerpo de Interpretación de Lenguas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.1 de la Ley 31/1990, podrán integrarse en el nuevo Cuerpo de Traductores e Intérpretes. Los que no reúnan los requisitos o no deseen integrarse podrán continuar desempeñando sus funciones, aunque sus puestos serán declarados a extinguir. La Disposición derogatoria única derogó el capítulo II del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, aprobado por el Real Decreto 2555/1977, y trasladó el capítulo III, relativo a los Intérpretes Jurados, a ser capítulo II. Finalmente, se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, previa cumplimentación de las medidas legales preceptivas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 752/1992 adapta el marco jurídico de la Oficina de Interpretación de Lenguas al nuevo Cuerpo de Traductores e Intérpretes. Modifica su Reglamento, derogando parte de su contenido y transfiriendo funciones. Establece un régimen transitorio para el personal afectado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento**: Se redacta el Capítulo I del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. ⚠️ **Derogación parcial**: Se derogó el capítulo II del Reglamento original. 📋 **Transitorio para el personal**: Se establecen normas para la integración del personal en el nuevo Cuerpo. ℹ️ **Autorización al Ministro**: Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar disposiciones complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de junio de 1992 - **Materias**: Funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas, Cuerpo de Traductores e Intérpretes - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Oficina de Interpretación de Lenguas, Cuerpo de Traductores e Intérpretes, Real Decreto 752/1992, Reglamento, funciones, personal, derogación, transitorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1992, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se regía por el Reglamento aprobado en 1977, con modificaciones posteriores. Esta normativa estatal, de ámbito nacional, establecía las funciones de este órgano como el máximo responsable de la traducción e interpretación oficial para la Administración del Estado, especialmente en lo relativo a tratados internacionales y documentos diplomáticos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener sus propios servicios lingüísticos para sus competencias, la gestión de la traducción e interpretación oficial a nivel estatal recaía en esta oficina. La aprobación de este Real Decreto, impulsada por la creación de un nuevo Cuerpo de Traductores e Intérpretes y la necesidad de actualizar el marco jurídico, implicó la modificación de las funciones de la Oficina, lo que para el ciudadano se traduce en una clarificación y posible mejora en la calidad y eficiencia de los servicios de traducción e interpretación oficiales que afectan a sus relaciones con el Estado y el ámbito internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────