Orden de 7 de julio de 1992, por la que se regulan las compensaciones a realizar por OFICO por suministros interrumpibles que determinadas Empresas eléctricas efectúen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1992, por la que se regulan las compensaciones a realizar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1992 regula las compensaciones a realizar por OFICO por suministros interrumpibles efectuados por empresas eléctricas que no están sujetas a la regulación del Real Decreto 1538/1987. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de compensaciones por OFICO, en un contexto donde el Real Decreto 1821/1991 establece condiciones para la aplicación de dichas compensaciones. La Orden de 10 de enero de 1992 derogó la regulación anterior sobre compensaciones por interrumpibilidad, pero mantuvo vigentes las condiciones de los suministros y los descuentos o recargos en la facturación. La norma busca regular específicamente las compensaciones para empresas eléctricas con abonados sujetos a condiciones de interrumpibilidad que no están incluidos en el ámbito del Real Decreto 1538/1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de julio de 1992 establece un marco regulatorio para las compensaciones a realizar por OFICO por suministros interrumpibles efectuados por empresas eléctricas que no están sujetas a la regulación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre. La norma se fundamenta en el artículo 8 del Real Decreto 1821/1991, que establece que la compensación solo será de aplicación para empresas eléctricas cuya retribución no venga determinada por dicho Real Decreto. La Orden establece que las empresas eléctricas que efectúen suministros a los que les sea de aplicación el complemento por interrumpibilidad podrán ser compensadas por OFICO, siempre que no estén sujetas a la regulación del Real Decreto 1538/1987. Además, se establece que las empresas eléctricas deberán declarar mensualmente a OFICO los descuentos realizados, por los que podrán percibir compensaciones a cuenta con carácter provisional, y anualmente presentarán sus propuestas de compensación definitiva. La norma también establece que las empresas suministradoras deberán acompañar la documentación y justificantes necesarios para valorar adecuadamente los descuentos y compensaciones solicitados. OFICO propondrá a la Dirección General de la Energía la aprobación de la compensación definitiva correspondiente a cada suministro de energía, una vez finalizado el período anual y realizadas las comprobaciones oportunas. Tanto las empresas suministradoras como los abonados deberán facilitar las inspecciones y comprobaciones que OFICO realice en todo lo referente a los beneficios correspondientes a los descuentos por interrumpibilidad. La Orden entra en vigor para los consumos efectuados desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1821/1991, de 27 de diciembre. Además, se dictarán disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden por la Dirección General de la Energía. La norma derogatoria establece que se deroguen, a partir de la entrada en vigor de la Orden, todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta. La norma se emite en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según el artículo 1 del Real Decreto 2194/1979, redactado por el Real Decreto 419/1987, que le atribuye la determinación de la cuantía y condiciones de las compensaciones de OFICO a las empresas eléctricas por suministros que efectúan en condiciones específicas que beneficien el sistema eléctrico nacional o se deriven de las directrices de política energética global. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula las compensaciones por OFICO para empresas eléctricas no sujetas a la regulación del Real Decreto 1538/1987. Establece obligaciones de declaración, documentación y comprobación. La norma entra en vigor desde la entrada en vigor del Real Decreto 1821/1991 y deroga disposiciones anteriores que se opongan a ella. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de compensaciones por OFICO**: La Orden establece las condiciones para la compensación de empresas eléctricas que efectúan suministros interrumpibles. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta norma. 📋 **Obligaciones de declaración y documentación**: Las empresas deben declarar mensualmente los descuentos y presentar propuestas anuales. ℹ️ **Aplicación a empresas no sujetas a Real Decreto 1538/1987**: Solo se aplica a empresas cuya retribución no está determinada por dicha norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de julio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 1992 - **Materias**: Energía, compensaciones, OFICO, empresas eléctricas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: OFICO, compensaciones, empresas eléctricas, interrumpibilidad, Real Decreto 1821/1991, Real Decreto 1538/1987, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de l’Ordre du 7 juillet 1992, les compensations OFICO étaient régies de façon générale par le Real Decreto 1821/1991, mais l’entrée en vigueur de l’Ordre du 10 janvier 1992 avait déjà abrogé la plupart de ces dispositions, laissant seulement les entreprises non soumises au Real Decreto 1538/1987 concernées par le régime d’interruption. Cette spécificité diffère des autres communautés autonomes où les régulations locales s’alignaient davantage sur le cadre national, ainsi que du droit européen qui, à l’époque, ne prévoyait pas de normes harmonisées sur les compensations d’interruption. L’autorité compétente, le ministère de l’Industrie, du Commerce et du Tourisme, conserve le pouvoir de fixer les montants et conditions, tandis que la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica assure leur mise en œuvre. Cette distinction est cruciale pour le consommateur, car elle détermine le droit à une compensation financière lorsqu’un fournisseur applique le complément d’interruption, affectant directement le montant de la facture et la prévisibilité des coûts énergétiques. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────