Orden de 13 de julio de 1992 por la que se modifica el plazo de solicitud previsto en la Orden de 26 de junio de 1992 sobre actualización de las cantidades de referencia individuales de los productores de leche afectados por actos de transferencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de julio de 1992 por la que se modifica el plazo de solicitud previs ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de julio de 1992 extiende el plazo para la presentación de solicitudes de actualización de cantidades de referencia individuales de productores de leche afectados por transferencias, de 20 a 31 de julio de 1992. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de junio de 1992 establecía un plazo de 20 de julio para la presentación de solicitudes de actualización de cantidades de referencia. Sin embargo, debido a la alta afluencia de solicitudes, se previó que no se atenderían todas las necesidades en el plazo original. A petición de las Comunidades Autónomas más afectadas, se decidió prorrogar el plazo. La Orden de 13 de julio de 1992 modifica el artículo 6.1 de la Orden anterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de julio de 1992, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el plazo de solicitud previsto en la Orden de 26 de junio de 1992. Según el artículo 6.1 de la Orden de 26 de junio de 1992, los productores que hubieran adquirido cantidades de referencia deberán presentar ante los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en donde se halle ubicada la explotación, una solicitud dirigida al Director general del SENPA, hasta el día 20 de julio de 1992. La Orden de 13 de julio de 1992 establece en su artículo único que la fecha de 20 de julio de 1992 a que se refiere el artículo 6.1 de la Orden de 26 de junio de 1992 se sustituye por la de 31 de julio de 1992. Esta modificación se realiza a petición de las Comunidades Autónomas más afectadas y de acuerdo con las facultades conferidas en los Reales Decretos 2466/1986 y 1888/1991. La nueva fecha de plazo se establece con el objetivo de garantizar que todas las solicitudes puedan ser atendidas, considerando la alta afluencia de solicitudes registradas hasta el momento. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por SOLBES MIRA, en su calidad de Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA. Esta norma se enmarca dentro del marco regulatorio de la política lechera en España, con el objetivo de regularizar la situación de los productores afectados por actos de transferencia. La modificación del plazo refleja una adaptación a la realidad operativa, buscando una mejor gestión de las solicitudes y una mayor eficacia en la aplicación de la normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 13 de julio de 1992 modifica el plazo de solicitud de actualización de cantidades de referencia de productores de leche afectados por transferencias. Esta modificación se realiza para garantizar que todas las solicitudes puedan ser atendidas. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo**: Se extiende el plazo de solicitud de actualización de cantidades de referencia de 20 a 31 de julio de 1992. ⚠️ **Afluencia de solicitudes**: La alta afluencia de solicitudes justificó la necesidad de prorrogar el plazo. 📋 **Facultades legales**: La modificación se realiza de acuerdo con las facultades conferidas en los Reales Decretos 2466/1986 y 1888/1991. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 13 de julio de 1992 - **Materias**: Política lechera, gestión de productores, transferencias de explotaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo de solicitud, actualización de cantidades de referencia, productores de leche, transferencias, SENPA, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la normativa de junio de 1992 establecía un plazo estricto hasta el 20 de julio de 1992 para que los productores de leche que hubieran adquirido cantidades de referencia las actualizaran ante los órganos de las Comunidades Autónomas, para su posterior tramitación por el SENPA. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, surge como una modificación a la anterior, extendiendo dicho plazo hasta el 31 de julio de 1992, ante la previsión de una gran afluencia de solicitudes que dificultaba su atención en el tiempo original. La decisión fue impulsada por las Comunidades Autónomas más afectadas, evidenciando una coordinación entre el nivel estatal y autonómico, algo común en la gestión de políticas agrarias, a menudo influenciadas por directivas de la Unión Europea. Para el ciudadano, esta modificación es relevante porque amplía el tiempo disponible para cumplir con un trámite administrativo esencial para la regularización de sus derechos de producción, evitando así posibles perjuicios derivados de la imposibilidad de presentar la documentación a tiempo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────