Orden de 9 de julio de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de julio de 1992 por la que se autoriza la modificación de tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de julio de 1992 autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a modificar las tarifas de sus servicios de transporte, incluyendo un incremento del 5% para servicios de largo recorrido y regionales, y un sistema de tarifas específicas para servicios de cercanías, con ajustes por días festivos. **2. CONTEXTO** La RENFE presentó ante la Junta Superior de Precios una propuesta de modificación de tarifas, remitiéndose copia a este Ministerio según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. El incremento medio global para viajeros asciende al 4,7%, con variaciones según el tipo de servicio. El incremento de los servicios de cercanías considera el efecto deslizamiento desde títulos unitarios a multiviaje, lo cual tiene una repercusión de 2,5 puntos porcentuales. La autorización se otorgó tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de julio de 1992 establece la autorización para modificar las tarifas de la RENFE, basándose en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, que regula la normativa en materia de precios. Según el artículo 5 de dicho Real Decreto, el Ministerio puede autorizar modificaciones de tarifas si se cumplen ciertos requisitos, como el informe de la Junta Superior de Precios y el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden autoriza a la RENFE a establecer un incremento medio ponderado del 5% en las tarifas de servicios de largo recorrido y regionales. Para los servicios de cercanías, se mantiene un sistema de seis escalones por distancia de recorrido, con tarifas específicas para billetes sencillos, ida y vuelta, bonotren y abono mensual. Las tarifas se detallan en una tabla con precios en pesetas, según la distancia y el tipo de servicio. Además, los billetes sencillos de los sábados y festivos tienen un incremento adicional del 15%, y los títulos correspondientes al bonotren y abono mensual son válidos para estos días a los precios indicados. En cuanto a las mercancías, se autoriza un incremento medio ponderado del 5% en los precios netos operados. Por último, se establece que los cuadros con las tarifas y las condiciones de aplicación deben ser aprobados previamente por la Dirección General de Transportes Terrestres. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en nombre del Ministerio de Transportes, Turismo y Turismo, y se firma por el Sr. Borrell Fontelles, en su calidad de Secretario general para los Servicios de Transportes, Director general del Transporte Terrestre y Presidenta del Consejo de Administración de RENFE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza a la RENFE a modificar tarifas con incrementos del 5% para servicios de largo recorrido y regionales, y un sistema de tarifas específicas para cercanías. Se establece un incremento adicional del 15% para días festivos y se requiere aprobación previa por la Dirección General de Transportes Terrestres. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento de tarifas**: Se autoriza un aumento del 5% en servicios de largo recorrido y regionales, y un sistema de tarifas específicas para cercanías. ⚠️ **Efecto deslizamiento**: Se considera el efecto deslizamiento desde títulos unitarios a multiviaje, con una repercusión del 2,5%. 📋 **Tarifas detalladas**: Se detallan tarifas por distancia y tipo de servicio, incluyendo bonotren y abono mensual. ℹ️ **Aprobación previa**: Los cuadros con tarifas deben ser aprobados por la Dirección General de Transportes Terrestres. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de julio de 1992 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de julio de 1992 - **Materias**: Transporte ferroviario, tarifas, precios, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: RENFE, tarifas, transporte ferroviario, precios, orden ministerial, efecto deslizamiento, bonotren, abono mensual, Dirección General de Transportes Terrestres ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, la fijación de tarifas de RENFE se regía por el Real Decreto 2695/1977, que establecía un marco general para la regulación de precios en el sector. La normativa estatal, en este caso, era la que definía el procedimiento para la modificación de tarifas, mientras que las Comunidades Autónomas no tenían competencias directas en la fijación de tarifas de la red ferroviaria estatal, salvo en lo referente a servicios de transporte de su competencia. La presente Orden fue aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el informe de la Junta Superior de Precios, y su importancia para el ciudadano radica en la actualización directa de los costes del transporte ferroviario, afectando al bolsillo de los usuarios en un contexto de inflación y buscando un equilibrio entre la viabilidad económica de RENFE y la accesibilidad del servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────