Orden de 31 de agosto de 1992 por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de agosto de 1992 por la que se actualiza el anexo I del Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, fue actualizado mediante la Orden de 31 de agosto de 1992, que incorpora nuevas sustancias y preparados peligrosos al anexo I, en cumplimiento de las Directivas Europeas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1406/1989 establecía limitaciones a la comercialización y uso de sustancias peligrosas, basándose en las Directivas Europeas. La Orden de 1992 actualiza dicha norma para adaptarla a las últimas modificaciones europeas. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de agosto de 1992 actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorporando nuevos puntos (18 a 22) que detallan sustancias y preparados peligrosos sujetos a limitaciones. La actualización se realiza en ejercicio de la facultad conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989. La actualización se lleva a cabo en cumplimiento de las Directivas Europeas, entre ellas la Directiva 89/677/CEE de 21 de diciembre de 1989, que modificó la Directiva 76/769/CEE de 27 de julio de 1976. Estas Directivas establecen normas sobre la limitación de la comercialización y uso de sustancias peligrosas, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente. La Orden incorpora nuevos productos al anexo I, que incluyen sustancias químicas, preparados y productos que presentan riesgos para la salud o el medio ambiente. La incorporación de estos nuevos productos se realiza en base a la evaluación de su peligrosidad y su impacto potencial. La disposición transitoria establece que las limitaciones aplicables a los productos del punto 19 del anexo entrarán en vigor el 31 de diciembre de 1992, salvo que el propio anexo indique fechas diferentes. Esto permite un periodo de adaptación a las nuevas normas. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto garantiza que las nuevas limitaciones se aplicarán de forma efectiva y transparente. La Orden fue firmada por el Ministro Zapatero Gómez, en representación de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Comercio y Turismo, quienes consultaron a los sectores afectados antes de su aprobación. Esta consulta refleja el compromiso de la Administración con la participación de los interesados en la elaboración de normas que afectan a su actividad. La actualización del anexo I es un ejemplo de cómo la normativa española se adapta a los marcos europeos, garantizando la coherencia y la eficacia de la regulación en materia de seguridad y protección ambiental. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1992 actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989 para incorporar nuevas sustancias peligrosas, en cumplimiento de las Directivas Europeas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece un periodo transitorio para la aplicación de las nuevas limitaciones. La actualización refleja la adaptación de la normativa española a los estándares europeos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del anexo I**: Se incorporan nuevos puntos (18 a 22) que detallan sustancias y preparados peligrosos. ⚠️ **Periodo transitorio**: Las limitaciones aplicables al punto 19 del anexo entran en vigor el 31 de diciembre de 1992. 📋 **Procedimiento de consulta**: Los sectores afectados fueron consultados antes de la aprobación de la Orden. ℹ️ **Adaptación a Directivas Europeas**: La norma se ajusta a las Directivas 76/769/CEE y 89/677/CEE, entre otras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 31 de agosto de 1992 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 31 de agosto de 1992 - **Materias**: Protección ambiental, seguridad, sustancias peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustancias peligrosas, limitaciones, Directivas Europeas, protección ambiental, seguridad pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1992, el Real Decreto 1406/1989 ya establecía limitaciones a sustancias peligrosas, transponiendo directivas europeas como la 76/769/CEE. La normativa actualiza dicho real decreto para incorporar nuevas directivas comunitarias (91/173/CEE, 91/338/CEE y 91/339/CEE), alineando la legislación nacional con los avances de la Unión Europea, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener desarrollos propios o no haber adaptado aún sus normativas. Esta actualización, aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo, e Industria, Comercio y Turismo, es crucial para el ciudadano porque garantiza que los productos comercializados y utilizados en España cumplen con los estándares de seguridad europeos más recientes, protegiendo su salud y el medio ambiente de sustancias potencialmente nocivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────