Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992, y se concede un suplemento de crédito por importe de 243.000.000 de pesetas, destinado a subvencionar a Empresas agrícolas del sector tomatero de las islas durante la campaña 1992/1993.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1992, de 6 de julio, por la que se modifica el importe máximo de los avale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1992 modifica el importe máximo de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias en 1992 y concede un suplemento de crédito de 243.000.000 de pesetas para subvencionar empresas agrícolas del sector tomatero durante la campaña 1992/1993. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias, Jerónimo Saavedra Acevedo, en 1992. Fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 13 de julio de 1992. El contexto legal se basa en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento 1911/1991 del Consejo Europeo. La norma responde a una crisis en el sector tomatero canario durante la campaña 1991/1992, marcada por una producción excesiva, condiciones meteorológicas adversas y competencia internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1992, de 6 de julio, se enmarca dentro del marco legal de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulado por su Estatuto de Autonomía y por el derecho europeo aplicable. La norma se fundamenta en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Gobierno canario la facultad de promulgar leyes para la gestión de la economía y la producción agrícola. La Ley establece dos principales medidas: - **Modificación del importe máximo de los avales a prestar**: Se ajusta el límite de los avales que puede otorgar la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992, con el objetivo de facilitar el acceso al crédito a las empresas agrícolas del sector tomatero. - **Concesión de un suplemento de crédito de 243.000.000 de pesetas**: Este monto se destina a subvencionar a las empresas del sector tomatero durante la campaña 1992/1993. La concesión se realiza mediante la modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con aplicación en el Estado de Gastos, Sección 10, Servicio 08, Programa 612.H, Concepto 470.00, con un importe de 243.000.000 de pesetas. Además, la Ley autoriza al Gobierno a realizar transferencias de créditos correspondientes por un importe de 117.000.000 de pesetas, con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992, incluso entre diferentes Secciones presupuestarias. Esta medida se enmarca en la línea de actuación de subvención a los tipos de interés de créditos del sector tomatero canario, hasta un máximo de nueve puntos porcentuales. En las Disposiciones Finales, la Ley autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones y resoluciones se precisen para su desarrollo, y establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La norma también establece que los portadores de tomates que acrediten haber exportado en los tres últimos años serán declarados de interés social por el Gobierno, lo que refleja una política de apoyo al sector agrícola con base en la producción y la exportación. La Ley se apoya en el derecho de la Comunidad Autónoma de Canarias a regular su economía y producción agrícola, según el Estatuto de Autonomía, y en el derecho europeo aplicable, especialmente el Reglamento 1911/1991 del Consejo, que establece el status de Canarias en la Comunidad Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1992 establece medidas de apoyo al sector tomatero canario durante la campaña 1992/1993. Modifica el importe máximo de los avales a prestar y concede un suplemento de crédito de 243.000.000 de pesetas. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en el derecho europeo aplicable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del importe máximo de los avales**: Se ajusta el límite de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias en 1992. ⚠️ **Crisis del sector tomatero**: La norma responde a una situación desfavorable en la campaña 1991/1992, marcada por condiciones meteorológicas adversas y competencia internacional. 📋 **Concesión de un suplemento de crédito**: Se destina 243.000.000 de pesetas a subvencionar a empresas del sector tomatero. ℹ️ **Autorización de transferencias de créditos**: El Gobierno puede realizar transferencias de créditos por 117.000.000 de pesetas, con cargo a partidas presupuestarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 4/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de julio de 1992 - **Materias**: Agricultura, economía, subvenciones, crédito, sector tomatero - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 4/1992 de Canarias, aprobada por el Parlamento autonómico, se sitúa en un contexto de apoyo específico al sector tomatero canario, que ya contaba con normativas previas de la Comunidad Autónoma para la gestión de avales y subvenciones agrícolas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener marcos de ayuda más generales, esta norma se enfoca en una coyuntura particular de crisis en el sector tomatero, agravada por factores externos e internos, como la competencia internacional y las condiciones meteorológicas. La normativa estatal o directivas de la UE en materia de ayudas de Estado y agricultura no impedían este tipo de intervenciones, siempre que se ajustaran a los principios de concurrencia y no distorsión del mercado. La aprobación por parte de la Comunidad Autónoma, y no por el Estado central, subraya la competencia autonómica en materia de agricultura y fomento económico. Para el ciudadano agricultor, esta diferencia es crucial, ya que le permite acceder a financiación y subvenciones específicas que aseguran la viabilidad de su explotación ante dificultades económicas, garantizando así la continuidad de una actividad de gran arraigo social y económico en las islas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────