Ley 3/1992, de 6 de julio, por la que se autoriza una transferencia de crédito y se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, a fin de cubrir el déficit ocasionado por las elecciones autonómicas de 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1992, de 6 de julio, por la que se autoriza una transferencia de crédito y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La falta de recursos financieros para cubrir las subvenciones aprobadas generó la necesidad de un crédito extraordinario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1992, promulgada el 6 de julio de 1992, autoriza la transferencia de crédito y concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1992. El texto legal establece que el crédito extraordinario se utiliza para cubrir el déficit generado por las elecciones autonómicas de 1991, que se tradujo en la asignación de subvenciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que obtuvieron escaños en el Parlamento de Canarias. Según el artículo 33.3 de la Ley 3/1987, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deben incluir el programa presupuestario necesario para cumplir con las obligaciones derivadas de dicha ley, incluidos los anticipos de subvenciones. En este caso, el importe definitivo de las subvenciones a adjudicar fue determinado por la Audiencia de Cuentas de Canarias, ascendiendo a 57.173.512 pesetas, mientras que la cantidad a reintegrar fue de 9.082.030 pesetas. El artículo 1 de la Ley 3/1992 autoriza la transferencia de crédito por un importe de 48.091.482 pesetas, destinado a cubrir la parte de subvenciones a adjudicar. Esta transferencia se aplica bajo el código de gasto 08.07.126B.480.00, con la descripción "Subvención a partidos políticos", y se cubre con el código de gasto 19.01.121C.170.09, relacionado con la contratación personal laboral eventual según el artículo 68 de la Ley de Función Pública Canaria. El artículo 2 autoriza un crédito extraordinario por un importe de 9.082.030 pesetas, que se utiliza para cubrir el reintegro de anticipos de gastos electorales. Este crédito se aplica bajo el mismo código de gasto 08.07.126B.480.00, pero con la descripción "Reintegro de anticipos de gastos electorales", y se cubre con el código de gasto 98.380.12. La disposición adicional de la Ley faculta al Gobierno para realizar las adaptaciones técnicas necesarias para la implementación de esta norma. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La Ley fue promulgada por el Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 95, de 13 de julio de 1992. La norma se basa en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento la facultad de aprobar leyes de crédito extraordinario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1992 resuelve el déficit financiero generado por las elecciones autonómicas de 1991 mediante la autorización de una transferencia de crédito y un crédito extraordinario. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley 3/1987, y establece mecanismos específicos para la asignación y reintegro de subvenciones a partidos políticos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de transferencia de crédito**: Se autoriza la transferencia de 48.091.482 pesetas para cubrir subvenciones a partidos políticos. ⚠️ **Deficit financiero**: El déficit se originó en la asignación de subvenciones a partidos tras las elecciones de 1991. 📋 **Cobertura de subvenciones**: El crédito extraordinario se utiliza para cubrir la parte de subvenciones a adjudicar. ℹ️ **Implementación técnica**: El Gobierno está facultado para realizar adaptaciones técnicas para la aplicación de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 3/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 7 de julio de 1992 - **Materias**: Presupuestos, subvenciones, elecciones, financiación autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, subvenciones, elecciones autonómicas, déficit financiero, Ley de Función Pública Canaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 3/1992 de Canarias aborda la financiación del déficit electoral de 1991, una situación que previamente se regulaba con previsión presupuestaria en la Ley 3/1987 de medidas electorales. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que establecen marcos generales para la financiación de partidos, esta ley canaria es específica para cubrir un gasto imprevisto y extraordinario, aprobado por el Parlamento de Canarias. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la transparencia y la legalidad en el uso de fondos públicos para procesos democráticos, asegurando que los gastos electorales, una vez determinados, sean cubiertos sin afectar otras partidas esenciales, y que los partidos reciban las subvenciones legalmente establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────