Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1992, de 26 de junio, sobre declaración de utilidad pública de la expropiación forzosa de los edificios números 5 de la calle Teóbaldo Power, 44 y 46 de la calle Castillo, en Santa Cruz de Tenerife, para proceder a la ampliación del Parlamento de Canarias.

BOE-A-1992-20895Publicada: 09/09/1992COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1992, de 26 de junio, sobre declaración de utilidad pública de la expropia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1992, de 26 de junio, declara de utilidad pública la expropiación forzosa de los edificios número 5 de la calle Teobaldo Power, 44 y 46 de la calle del Castillo, en Santa Cruz de Tenerife, con el fin de ampliar la sede del Parlamento de Canarias. 2. **CONTEXTO** La sede del Parlamento de Canarias, ubicada en Santa Cruz de Tenerife, enfrenta limitaciones espaciales que dificultan su funcionamiento. A pesar de las medidas de remodelación y adquisición de inmuebles colindantes, se requiere una solución definitiva. La necesidad de una salida en el lado sur del edificio, hacia la calle del Castillo, lleva a la consideración de la expropiación forzosa de los inmuebles mencionados. La falta de acuerdo con los propietarios de algunos de estos inmuebles impulsa la necesidad de acudir a la expropiación forzosa, conforme a la Constitución Española y a la legislación vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1992, de 26 de junio, establece que, con destino a la ampliación de la Sede del Parlamento de Canarias, se declara de utilidad pública la expropiación forzosa de los edificios número 5 de la calle Teobaldo Power, número 44 y número 46 de la calle del Castillo, en Santa Cruz de Tenerife. Esta declaración se fundamenta en el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece que el Parlamento Canario tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife. El Edificio Sede del Parlamento, ubicado en la calle Teobaldo Power, presenta limitaciones espaciales que hacen insuficiente su capacidad para albergar las dependencias políticas y administrativas de la Cámara. La Mesa del Parlamento, desde la I Legislatura, ha adoptado medidas de remodelación y adquisición de inmuebles colindantes para paliar estas deficiencias. Sin embargo, la necesidad de una salida en el lado sur del edificio, hacia la calle del Castillo, ha llevado a la consideración de la expropiación forzosa de los inmuebles mencionados. La Ley establece que el Gobierno de Canarias, a instancia de la Mesa del Parlamento, podrá declarar la utilidad pública de otros inmuebles colindantes al de la sede, siempre que se lleve a cabo una audiencia de la Junta de Portavoces. Esta exigencia se deriva del respeto a la autonomía administrativa de la Cámara. La necesidad de establecer la utilidad pública de los inmuebles colindantes se fundamenta en el artículo 33.3 de la Constitución Española, que establece que el interés general prevalece frente al interés particular. En el Título Único, el artículo 1 establece la declaración de utilidad pública de los edificios mencionados, mientras que el artículo 2 habilita al Gobierno de Canarias para declarar la utilidad pública de otros inmuebles colindantes, siempre que se respete el procedimiento de audiencia. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La Ley fue promulgada por el Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo, en Las Palmas de Gran Canaria, el 26 de junio de 1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1992 permite la expropiación forzosa de tres edificios en Santa Cruz de Tenerife para ampliar la sede del Parlamento de Canarias. La decisión se fundamenta en el interés general y en la necesidad de espacio. El procedimiento contempla la audiencia de la Junta de Portavoces y la declaración de utilidad pública por parte del Gobierno. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Expropiación forzosa**: Se declara la expropiación forzosa de tres edificios para ampliar la sede del Parlamento de Canarias. ⚠️ **Interés general vs. interés particular**: La ley establece que el interés general prevalece frente al interés particular, según el artículo 33.3 de la Constitución Española. 📋 **Procedimiento de audiencia**: El Gobierno de Canarias debe realizar una audiencia de la Junta de Portavoces antes de declarar la utilidad pública de otros inmuebles. ℹ️ **Legislación autonómica**: La decisión se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 2/1992 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de junio de 1992 - **Materias**: Expropiación forzosa, urbanismo, autonomía, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: expropiación forzosa, utilidad pública, Parlamento de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Estatuto de Autonomía de Canarias, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta ley de 1992, aprobada por el Parlamento de Canarias, declara de utilidad pública la expropiación de varios edificios en Santa Cruz de Tenerife para ampliar la sede parlamentaria. Antes de esta norma, la adquisición de inmuebles para fines públicos se regía por la legislación estatal de expropiación forzosa, que ya contemplaba la figura de la utilidad pública como justificación para la privación de bienes. Si bien otras Comunidades Autónomas también han aprobado normativas específicas para la ampliación de sus sedes o para la declaración de utilidad pública en casos concretos, esta ley canaria se distingue por ser una ley ordinaria específica para un proyecto concreto, a diferencia de normativas más generales o de directivas europeas que establecen marcos de actuación. La diferencia radica en que esta ley concreta y directa la expropiación para un fin específico, lo cual es relevante para los ciudadanos afectados, ya que les informa de la decisión administrativa y del procedimiento que se seguirá para la privación de sus propiedades en aras del interés general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →